La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores es un instrumento interamericano que aborda la vejez y el envejecimiento mediante una perspectiva integrada, reconociendo el maravilloso potencial de las personas mayores en contribuir al bienestar común, al fortalecimiento de la identidad cultural, a la diversidad y al desarrollo humano, económico y social de las naciones. Esta convención persigue el saneamiento de una deuda histórica, pues las personas mayores constituyen un grupo en condición de vulnerabilidad, especialmente afectado por la no realización de los derechos económicos, sociales y culturales, ante la ausencia de políticas programáticas tendientes a su materialización. De igual manera, las personas mayores, especialmente en nuestro hemisferio –cerca de 90 millones de personas–, son objeto de discriminación y estigmatización en la vejez, por lo que se requiere de medidas concretas de parte de los Estados en la salvaguarda de sus derechos humanos. En base a lo anterior, los Estados del hemisferio decidieron abordar esta realidad mediante un enfoque diferenciado, a través de un convenio multilateral.
A la fecha, la Convención cuenta con 11 Estados parte, de 35 Estados miembros de la Organización de Estados Americanos. El último Estado en adherirse fue Surinam, que depositó su instrumento de adhesión el pasado 8 de mayo de 2023. La República de Panamá no ha firmado ni se ha adherido a la Convención, muy a pesar de que el Consejo de Gabinete, mediante la Resolución de Gabinete 25 de 2 de marzo de 2021, autorizó la presentación ante la Asamblea Nacional de un “proyecto de ley” mediante el cual se “aprueba” la Convención, todo sustentado en el literal b del numeral 1 del artículo 165 de la Constitución Política.
Llama a la atención que el sustento jurídico invocado por el Consejo de Gabinete fuese esta exerta constitucional relativa a la iniciativa legislativa, en vez del artículo 184, numeral 9 de la Constitución, que dispone como una de las atribuciones del presidente con la participación del ministro respectivo “celebrar tratados y convenios internacionales, los cuales serán sometidos a la consideración del Órgano Legislativo”, cuya competencia es aquella tendiente a “aprobar o desaprobar, antes de su ratificación, los tratados y los convenios internacionales que celebre el Órgano Ejecutivo” (artículo 159, numeral 3).
La Convención, luego de su entrada en vigor, ha estado abierta a la adhesión de los Estados miembros de la OEA que no la hubiesen firmado, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales (artículo 37). Este es el caso de Panamá.
Lo curioso es que la actuación del Ejecutivo tendiente a “aprobar” la Convención, voluntad expresada, de forma reiterada, en la resolución de Consejo de Gabinete, confunde conceptos elementales del derecho de los tratados. Como lo dispone el propio Manual de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de Naciones Unidas, “la adhesión tiene el mismo efecto jurídico que la ratificación, aceptación o aprobación. No obstante, a diferencia de la ratificación, que deberá ir precedida de la firma para establecer obligaciones jurídicas vinculantes con arreglo al derecho internacional, la adhesión requiere solamente un paso, a saber, el depósito de un instrumento de adhesión”. Siendo el procedimiento preestablecido la adhesión, el Ejecutivo debió haber invocado las normas constitucionales relativas a la aprobación de un convenio por parte del Legislativo, pues pareciese estar fraguándose un procedimiento alterno al dispuesto en la constitución para la conclusión de tratados.
Entre tanto, han pasado más de dos años desde que fue presentado el proyecto de ley 585 del 17 de marzo de 2021, mediante el cual se aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y todavía no podemos vislumbrar su aprobación por parte de la Asamblea. Lo anterior deja a este grupo humano en condición de extrema vulnerabilidad en una situación de desprotección, al no existir en el marco normativo nacional disposiciones concretas que prohíban discriminar por motivos de edad en la vejez y definiciones sobre cuestiones fundamentales como cuidados paliativos, discriminación por edad en la vejez, envejecimiento activo y saludable, maltrato y servicios socio-sanitarios integrados.
A la luz de las recientes decisiones de la Corte Suprema de Justicia tendientes a negar el acceso a la información pública (caso actas del Consejo de Gabinete), a rechazar los criterios de igualdad entre hombres y mujeres (caso esterilizaciones) y los de la población LGBTIQ+ (caso matrimonio igualitario), queda demostrado que una de las pocas avenidas para la salvaguarda efectiva de los derechos humanos de grupos en condición de vulnerabilidad, como las personas mayores, es a través de la positivización, a nivel de derecho interno, de la normativa que los protege a nivel internacional.
Tomando en consideración estas realidades, el hecho de que la actual administración cuenta con mayoría en la Asamblea Nacional y que se trata de un convenio de derechos humanos, la adhesión de la República de Panamá a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores ha dejado de ser una reclamación de ciertos sectores y se ha transformado en una necesidad apremiante y en un imperativo nacional.
El autor es abogado y profesor de derecho internacional

