Exclusivo

Sustancia económica: cumplir con Europa sin castigar a Panamá

Sustancia económica: cumplir con Europa sin castigar a Panamá
Panamá ha sido un centro financiero regional, pero le falta actualizarse y modernizarse indica Felipe Echandi. Gabriel Rodríguez/LP

Desde mi gestión en la Dirección General de Ingresos, fui testigo de cómo Panamá transformó su arquitectura de cooperación fiscal. Hoy, ante la propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas sobre la Ley de Sustancia Económica, nos encontramos en una coyuntura crítica: el compromiso país para salir de la lista de la Unión Europea en 2026.

Entre 2018 y 2024, Panamá realizó un esfuerzo institucional verificable y exitoso. Implementamos el Common Reporting Standard, cumplimos con FATCA, recibimos evaluaciones favorables del Foro Global, salimos del GAFI en 2023 y fuimos excluidos de las listas de blanqueo de capitales en 2025. El frente del intercambio de información está, en lo sustancial, cerrado.

Panamá se encuentra en una cuenta regresiva crítica. El compromiso ante el Foro Global vence el 17 de julio de 2026 y la revisión de la Unión Europea está fijada para octubre. En este contexto, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha presentado el Proyecto de Ley que establece reglas de sustancia económica para rentas pasivas extranjeras. Si bien la convocatoria a sesiones extraordinarias es un acierto político del presidente Mulino, tal como él lo reconoció, es un asunto altamente técnico, por lo que no sería sano sacrificar la urgencia frente a la calidad técnica de la legislación que terminaría siendo ley.

Tras analizar el texto, es justo reconocer avances significativos que recogen el sentir del sector privado y académico. Sin embargo, persisten “nudos gordianos” que, de no corregirse en el debate legislativo, podrían transformar una herramienta de cumplimiento en un lastre para nuestra competitividad.

El proyecto ha evolucionado positivamente en dos aspectos fundamentales:

Alcance subjetivo preciso: El régimen se limita exclusivamente a entidades de grupos multinacionales. Se protege así a las sociedades locales, personas naturales y estructuras nacionales, evitando cargas innecesarias sobre la economía doméstica.

Modelo de fiscalización: Se optó por la declaración jurada con fiscalización posterior. Esto evita cuellos de botella administrativos y respeta la presunción de buena fe, permitiendo que el Estado concentre sus recursos en casos de alto riesgo.

Pese a los avances, existen cuatro puntos de alta sensibilidad técnica que requieren cirugía mayor, a mi consideración:

  1. Desproporción del 15% sobre renta bruta: El artículo 707-D propone gravar la renta bruta de dividendos, intereses y regalías. Esto, para mí, es un error. Jurisdicciones como Costa Rica y Uruguay gravan sobre renta neta. Gravar el ingreso bruto sin permitir deducciones puede elevar la tarifa efectiva al 25% o 30% sobre la utilidad real, castigando al contribuyente con una severidad que puede espantar la inversión en lugar de atraerla, y más en momentos donde es necesario atraer más inversión extranjera.

  2. Duplicidad institucional: El proyecto otorga facultades de supervisión y sanción al MEF, desplazando a la Dirección General de Ingresos (DGI). La DGI es la entidad que posee los sistemas, la experiencia y la cultura de fiscalización necesaria. Crear competencias paralelas en el MEF solo generará fragmentación de criterios y debilidad institucional.

  3. El “candado” al crédito fiscal: Aunque se reconoce el crédito por impuestos pagados en el exterior, se prohíbe su arrastre a periodos posteriores. Esto castiga a empresas que, teniendo retenciones en el extranjero, registren pérdidas operativas locales, generando una doble imposición fáctica. Lo estándar es permitir un arrastre de tres a cinco años.

  4. Adjetivos en lugar de parámetros: El uso de términos como recursos “adecuados” o instalaciones “adecuadas” deja la ley al arbitrio del funcionario de turno. La seguridad jurídica exige números y parámetros claros, no interpretaciones subjetivas que vulneran el principio de legalidad tributaria.

Finalmente, es imperativo incluir un régimen transitorio de 12 a 18 meses. No se puede exigir a estructuras constituidas de buena fe que adecuen su sustancia de la noche a la mañana bajo la amenaza de un gravamen confiscatorio.

Panamá tiene la oportunidad de cerrar el capítulo de las listas grises con inteligencia. Defender nuestra territorialidad no es sinónimo de inmovilismo, sino de modernización responsable. Los diputados tienen en sus manos la posibilidad de aprobar una ley que no solo cumpla con un estándar externo, sino que fortalezca el modelo económico panameño para las próximas décadas. Hagámoslo con rigor, no solo con prisa.

El autor es exdirector de la Dirección General de Ingresos (2019-2024)


LAS MÁS LEÍDAS

  • Con el aval del Ministerio de Ambiente, la Asamblea debilita la protección de los ecosistemas marinos. Leer más
  • Benicio Robinson se impone: Asamblea aprueba reforma que debilita la protección de los ecosistemas marinos. Leer más
  • Precios de la gasolina vuelven a subir; el diésel baja 10 centavos. Leer más
  • Avanza la investigación al contralor Flores por irrumpir en la fiscalía: el procurador Gómez Rudy pide audiencia en la Corte. Leer más
  • Impuesto a contenedores para subir pensiones de jubilados genera alarma en el sector portuario. Leer más
  • Panamá: el tren que define si somos paso o nación. Leer más
  • ¿Qué regiones tendrán menos lluvias y cuáles más con El Niño en Panamá?. Leer más