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Sustancia económica: Panamá da vuelta a la página

Sustancia económica: Panamá da vuelta a la página
Ministro Felipe Chapman LP/Elysée Fernández

Por décadas, miles de sociedades panameñas recibieron dividendos del exterior sin que nadie les preguntara si existían de verdad. Eso acaba de cambiar.

La Ley 526 de 2026 sobre Sustancia Económica para Rentas Pasivas de Fuente Extranjera, sancionada por el presidente Mulino y publicada en Gaceta Oficial, es probablemente la reforma tributaria más importante que ha pasado por la Asamblea en años. Y conviene empezar reconociendo algo: esta ley salió adelante porque se construyó escuchando. La Comisión de Economía abrió las puertas, el MEF acogió observaciones, los gremios sostuvieron sus posiciones, los tributaristas aportaron, la academia opinó. Hubo discusiones largas, redacciones que se descartaron, posiciones que se ajustaron en el camino. Así debería funcionar siempre el proceso legislativo, y vale la pena decirlo.

¿Qué hace la ley, en términos sencillos? Imagínese una empresa panameña que existe en los papeles, tiene su RUC, su pacto social registrado, su agente residente al día. Pero no tiene empleados, no tiene oficina real, nadie toma decisiones aquí. Es una dirección postal con membrete. Y, sin embargo, recibe millones en dividendos del exterior y nunca paga impuestos en Panamá porque se ampara en el principio de territorialidad. Eso era posible. Ya no lo será.

La ley dice algo bastante claro: si usted es una entidad panameña que pertenece a un grupo multinacional y recibe rentas pasivas del exterior —dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas inmobiliarias y otros rendimientos de capital— tiene que demostrar que en Panamá ocurre actividad real. Personal calificado trabajando, instalaciones funcionando, decisiones estratégicas adoptándose aquí, gastos operativos asumidos localmente. La parte sensata es que permite tercerizar el componente operativo, siempre que el proveedor también esté en Panamá y la entidad mantenga supervisión y control efectivos. Es una norma rigurosa, pero diseñada para que las empresas puedan cumplirla sin reinventar su operación.

No adaptarse tiene un costo concreto. La ley fija una tarifa única y definitiva del 15% sobre la renta neta gravable para las entidades que no acrediten sustancia, además de las multas y recargos correspondientes. Y, como herramienta de cierre, una cláusula antiabuso habilita al MEF para desconocer aquellas estructuras cuyo propósito principal sea obtener una ventaja tributaria contraria a la finalidad de la norma. No es un ajuste cosmético: es un cambio de reglas.

¿Por qué era inevitable? Llevamos años en listas. Lista gris del GAFI, lista de la Unión Europea, observaciones recurrentes del Foro Global de la OCDE. Cada una con un precio concreto: bancos corresponsales que cortan relaciones, inversionistas que descartan a Panamá antes de mirarla, primas de riesgo que suben. Esta ley es la condición para empezar a salir de eso. Panamá no llega tarde: llega preparada. Costa Rica, Uruguay, las Islas Caimán y BVI ya recorrieron este camino, y ese aprendizaje regional nos permite entrar con una norma más afinada que las primeras versiones que se vieron en el vecindario. Entramos a competir en serio, y tenemos con qué aspirar a liderar.

Hay un elemento de la ley que merece más atención de la que ha recibido: el tratamiento favorable para los ingresos derivados de activos intangibles desarrollados en el país. Patentes, marcas y derechos de autor creados o mejorados en Panamá podrán recibir un tratamiento tributario preferente sobre las rentas que generen en el exterior. Es una invitación abierta a que la innovación, la tecnología y la propiedad intelectual encuentren en Panamá un hogar fiscalmente atractivo y reputacionalmente sólido. Es la primera vez que tenemos un instrumento de este tipo en el Código Fiscal, y vale leerlo como una pieza estratégica, no como un detalle técnico.

Hay una segunda lectura de esta ley que merece hacerse en voz alta. No es solo un escudo frente a las exigencias europeas; es también un reposicionamiento estratégico en un mercado que ya cambió. El negocio internacional dejó atrás la lógica registral. Las jurisdicciones que ganan terreno hoy no compiten por ver quién inscribe sociedades más rápido o más barato; compiten por algo mucho más exigente: administración patrimonial sofisticada, estructuración para familias empresarias, planificación sucesoria, gobierno corporativo, protección de activos y manejo de portafolios globales. El cliente internacional que vale la pena atraer hoy no busca atajos fiscales: busca una jurisdicción seria, técnicamente capaz y reputacionalmente sólida donde colocar su patrimonio para las próximas dos o tres décadas. Panamá tiene argumentos sólidos en esa conversación: una larga trayectoria en servicios internacionales, una plataforma financiera regional difícil de replicar, profesionales formados en derecho, banca y fiducia, una economía dolarizada y una estabilidad institucional que pocos países pueden ofrecer. Lo que nos faltaba era una norma que distinguiera con nitidez la operación auténtica de la mera fachada. Esa norma acaba de promulgarse.

Ahora viene lo decisivo. El Ejecutivo tiene noventa días para reglamentar, y la norma entra en vigencia desde el período fiscal 2027. El reglamento debe construirse con la misma apertura y el mismo rigor técnico con que se construyó la ley: escuchando a quienes deberán cumplirla y a quienes deberán fiscalizarla. Si lo hacemos bien —y todo indica que estamos en condiciones de hacerlo— esta ley se convierte en un imán de inversión sofisticada y en la base de un nuevo capítulo para Panamá.

Panamá dejó de defender lo indefendible y eligió competir con lo que sí tiene. La Ley 526 no será recordada como la que nos sacó de una lista. Será recordada como la que abrió la puerta para que Panamá dejara de ofrecer papelería y empezara a ofrecer plataforma.

El autor es especialista en tributación internacional y exdirector general de Ingresos.


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