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Técnica legislativa en Panamá: problema y propuestas

Independientemente de la postura frente a un anteproyecto o proyecto de ley, toda iniciativa debe estar sólidamente fundamentada, ampliamente consultada y respaldada por documentación, investigaciones, doctrina, derecho comparado y jurisprudencia relevante. En los últimos años se observa con preocupación la presentación de anteproyectos excesivamente breves, a menudo reducidos a un par de páginas, con fundamentaciones superficiales que rara vez citan fuentes o reconocen a los investigadores cuyo trabajo sustenta la propuesta. Esa práctica transmite la impresión de que la iniciativa procede exclusivamente de la inventiva del diputado proponente y empobrece el debate público.

Paralelamente, se ha perdido la costumbre de denominar leyes en homenaje a la persona que impulsó su aprobación o a una víctima, tradición que favorecía la memoria colectiva y añadía un componente humano al proceso legislativo. Su abandono revela, en muchos casos, un protagonismo excesivo por parte de los legisladores, traducido en la apropiación del crédito y en la atribución exclusiva del origen de las ideas. En discursos y entrevistas proliferan argumentos presentados como originales, sin mención del aporte intelectual de terceros, lo que vulnera la transparencia y el reconocimiento académico necesario para una legislación de calidad.

La técnica legislativa agrupa principios, normas y procedimientos destinados a orientar la elaboración, redacción y estructura de las leyes con el objeto de garantizar claridad, coherencia, precisión y eficacia. En Panamá, donde la Asamblea Nacional es el principal foro de generación normativa —por iniciativas de diputados, del Ejecutivo o de la ciudadanía—, la solidez de esa técnica resulta determinante para la operatividad del ordenamiento jurídico. No obstante, se advierte un deterioro recurrente que produce errores de redacción y lagunas normativas que derivan en disposiciones ambiguas, ineficaces o incluso inconstitucionales.

Este deterioro no es nuevo, pero se ha intensificado por factores como la sobrecarga legislativa, la insuficiente capacitación técnica, las presiones políticas y, de manera crucial, la ausencia de investigación rigurosa y del reconocimiento público de las fuentes utilizadas. Tales circunstancias comprometen la calidad normativa y la seguridad jurídica de los ciudadanos. En el plano formal, la técnica legislativa en Panamá se apoya en la Constitución (arts. 150 y 184), en el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional (arts. 114–116) y en resoluciones administrativas que regulan procedimientos y guías de redacción.

El RORI exige la reproducción de los proyectos acompañados de sus mensajes y exposiciones de motivos, define la estructura mínima —parte dispositiva, título y preámbulo opcional— y regula el orden formal de sus elementos. Las Resoluciones No. 27/2009 y No. 21/2014 establecen directrices y una guía práctica para homogeneizar la redacción, exigir exposiciones de motivos y evitar lenguaje laudatorio o didáctico. Aunque estas guías son recomendatorias para los diputados, resultan obligatorias para el personal auxiliar encargado de la asistencia técnica, lo que revela una oportunidad para fortalecer su carácter vinculante.

La exposición de motivos, pese a casi no publicarse en la Gaceta Oficial, tiene valor interpretativo subsidiario; sin embargo, con frecuencia no se actualiza tras los debates legislativos, por lo que no refleja el “espíritu final” de la ley. Los considerandos o preámbulos, aunque integran la ley cuando se utilizan, han caído en desuso; su ausencia dificulta la trazabilidad normativa y empobrece las herramientas de interpretación judicial. Por ello, la práctica recomendada es mantener exposiciones y preámbulos coherentes y actualizados para facilitar la comprensión y la aplicación de la norma, sin sacrificar la precisión del articulado.

El lenguaje legislativo debe ser sobrio y directo: la parte dispositiva no es el lugar para razonamientos persuasivos ni para desarrollos doctrinales extensos. Estos deben consignarse en exposiciones de motivos, considerandos o notas explicativas que acompañen al proyecto. La inclusión controlada de preámbulos bien redactados puede prevenir ambigüedades y mejorar la difusión ciudadana sin sustituir la claridad técnica exigible en el articulado.

La erosión de la técnica se traduce en exposiciones de motivos inadecuadas —propagandísticas, prolijas o carentes de rigor—, en vocabulario impreciso que genera ambigüedad, en falta de homogeneidad en la numeración del articulado y en debates desordenados por carencia técnica. Todo ello incrementa la litigiosidad, provoca resoluciones de inconstitucionalidad por vicios de forma y, en algunos casos, de fondo, y erosiona la confianza institucional.

Para revertir estas deficiencias se proponen medidas concretas y complementarias: transformar en vinculantes las guías de técnica legislativa vigentes; fortalecer y dotar de independencia técnica a la Dirección General de Asesoría Legal, integrándola con investigadores de alto nivel académico; intensificar la capacitación continua de diputados y del personal auxiliar; promover la participación temprana de la academia y la sociedad civil en la redacción; e institucionalizar mecanismos de reconocimiento explícito para los investigadores y colaboradores externos que aportan estudios y documentación.

Recuperar la práctica de nombrar leyes en homenaje a personas relevantes estimularía la humildad institucional y reforzaría la memoria pública. Adoptar una cultura legislativa que valore la citación de fuentes, la transparencia metodológica y el rigor técnico no limita la iniciativa política; por el contrario, la enriquece con evidencia, pluralidad de voces y responsabilidad institucional.

En síntesis, aunque Panamá ha avanzado en marcos normativos y en guías de técnica legislativa, la práctica legislativa muestra fallos que amenazan la democracia y la gobernabilidad. Corregirlos exige voluntad política para institucionalizar buenas prácticas, fortalecer capacidades técnicas y reconocer públicamente las contribuciones académicas y ciudadanas que hacen posible una legislación de calidad.

El autor es abogado, investigador y doctor en Derecho.


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