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Transferencias de bienes inmuebles

En el mundo empresarial, según sea aceptado o decidido por el o los socios, se puede ser accionista de una sociedad mediante el aporte de bienes inmuebles como pago de acciones, cuotas de participación o derechos.

Lo que hasta ahora no se ha aplicado (por falta de conocimiento y de fiscalización) es que tales transferencias están sujetas, además del Impuesto de Transferencias de Bienes Inmuebles (ITBI - 2%), a las normas generales del Impuesto Sobre la Renta bajo la modalidad de ganancias de capital, considerando como base impositiva el valor de mercado de los bienes permutados a la fecha de la enajenación. (Artículo 95 del DE-170 de 1993, reglamento del Impuesto Sobre la Renta).

En los casos en que la adquisición de acciones se realice mediante una permuta con bienes inmuebles entre los participantes, la base impositiva será el valor mayor de los bienes del trueque bajo las normas sobre ganancias de capital.

Similar situación se produce cuando se transfieren bienes inmuebles a los socios o accionistas y/o a terceras personas cuando una sociedad se encuentre en estado de disolución, ya sea voluntaria o por insolvencia económica. Igual privan las disposiciones sobre ganancias de capital.

Muy diferente es la forma de calcular los impuestos a las transferencias o enajenación de bienes inmuebles ubicados dentro de la Zona Libre de Colón (no se incluyen a otras zonas libres). Tales transferencias están exoneradas del ITBI - 2% en virtud del artículo 46-D de la ley 412 del 2023. Estos bienes inmuebles también quedaron beneficiados, según la misma norma, con la exoneración del Impuesto de Inmuebles.

Como regla muy especial, fuera de lo normal, las utilidades generadas por transferencias de bienes inmuebles ubicados en la Zona Libre de Colón y en otras zonas libres pagarán la totalidad del impuesto sobre la renta de acuerdo con las tarifas establecidas en el artículo 699 ó 700 del Código Fiscal, según sea el caso.

También la norma tributaria al ITBI - 2% se aplica a la transferencia de los inmuebles dedicados a actividades agropecuarias debidamente certificadas por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Cápsula fiscal: Aunque la Ley 412 de noviembre del 2023 referida sigue sin aplicarse en la plataforma de la Dirección General de Ingresos, dicha ley señaló su vigencia a partir de su promulgación.

El autor es asesor tributario.


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