Festejamos que el 18 de septiembre quedó aprobado en tercer debate la reforma al Código Fiscal que cambia la aplicación del impuesto de inmueble de los últimos 40 años. El clamor del ciudadano fue escuchado. Una vez se implemente la nueva ley existirá mayor equidad fiscal en cuanto al pago de este tributo. De paso, se elimina la discrecionalidad de los servidores públicos de decretar avalúos catastrales oficiales.
Muchos no olvidaremos la gesta que se dio 6 de noviembre de 2013, cuando gremios se reunieron en Apede para establecer un frente único en oposición a la iniciativa del presidente Ricardo Martinelli, que pretendía aumentar el valor catastral a las propiedades registradas en áreas específicas de la ciudad capital, bajo la premisa de homologar el valor comercial del metro cuadrado al valor catastral. Ya casi llegamos a 4 años y hay satisfacción por el resultado.
Y como de leyes se trata, diputados en 2015 se sumaron a esta iniciativa y apoyaron algunos el clamor ciudadano (y gremialista) y promovieron la discusión en la Asamblea. La diputada Zulay Rodríguez aprovechó el tema y logró ser aprobado en el primer debate, siendo entonces el proyecto de ley 43. El objetivo principal de aquella época se basó en: a) reglamentar el proceso interno dentro de la Anati para aprobar ordenadamente los avalúos oficiales y, b) disminuir el tramo más alto al impuesto de inmueble. El recorrido del proceso hacia el segundo debate fue lento y largo, sin embargo, logró, sin mayor discusión, ser aprobado el 30 de junio de 2017 en segundo debate. Incluso, se acordó, entre las bancadas en la Asamblea, que el proyecto de ley 43, sería agendado para ser aprobado en el tercer debate a partir del 1 de septiembre de 2017.
Reconocemos en su justa dimensión que el Ejecutivo ya sentía lo avanzado del proyecto 43 y, por ende, se le iba el control de la cosa pública; a tambor batiente presentaron un nuevo proyecto de ley. Este nuevo instrumento con el apoyo del MEF logra que el Consejo de Gabinete apruebe su propuesta y días después es prohijado por la Comisión de Economía y Finanzas en la Asamblea el proyecto de ley 509. Ninguno de los colegas involucrados en la creación de la propuesta podrá afirmar que la nueva iniciativa del Ejecutivo sería perfecta. Pero sí hubo consenso en que se resolverían las causas de conflicto, al mantener el nuevo proyecto, las dos columnas fundamentales que son: a) establecer reglas claras para los avalúos oficiosos, eliminando la discrecionalidad del funcionario y b) bajar en más del 50% el tramo alto del impuesto de inmueble sobre los bienes inmuebles registrados.
El resultado es que hoy existe con la pronta sanción de este proyecto de ley más certeza jurídica en la inversión inmobiliaria en Panamá. Este comentario es independiente a que por razones presupuestarias, la nueva ley entrará a regir a partir del 1 de enero de 2019. De todas formas, la industria de la construcción continuará siendo un polo de desarrollo en la oferta de trabajo. Y ahora el consumidor o contribuyente obligado a pagar el impuesto de inmueble (si su unidad supera los B/.120,000.00), está informado de que está recibiendo una mejor justicia tributaria en esta materia. Gracias al análisis a estos temas, de los medios de comunicación, hay más conciencia en los derechos y obligaciones al tributar.
Reconocemos que la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea jugó su rol de manera responsable, y ellos, antes de pasar a considerar la discusión del proyecto ley 509 en Comisión, actuaron con la prudencia necesaria y convocaron a audiencia pública el tema. Recibieron en dos días decretados de audiencia más de 100 propuestas verbales y escritas de parte de gremios, políticos, profesionales, inversores y ciudadanos de a pie. Y pese a la propuesta de eliminar el polémico Patrimonio Familiar Tributario, propuesto por el Consejo de Gabinete, la bancada del Ejecutivo en la Asamblea logró argumentar la conveniencia y se mantuvo hasta pasar al tercer debate.
Ha quedado demostrado pues, en democracia, que los debates en la Asamblea, se ganan por la razón y no los egos de particulares. De allí que se terminó aprobando una ley, muy distinta a la presentada por el Ejecutivo, pero coherente con las premisas iniciadas en 2013. No puede escapar de estos comentarios mencionar que la Ley 66 de 2015 (de descentralización), expresa que los ingresos que genera el cobro por el pago del impuesto de inmueble (y que hoy no superan los B/.170,000,000.00 anuales) continuará redistribuyéndose por el MEF, a través del Presupuesto General del Estado a favor de los distritos. Lo importante es que los titulares de los bienes inmuebles registrados a su favor, cuyos valores catastrales superan el monto de B/.120,000.00, ahora conocen que sus aportes tributarios, regresan –en contrapartida- por las mejoras a la infraestructura en cada municipio, tal cual se desprende de la Ley 66.
El autor es abogado
