En julio de 2024, el pleno de la Corte Suprema de Justicia aprobó el Acuerdo N.° 407, creando un fondo de compensación por retiro para jueces y magistrados. El objetivo declarado: fortalecer la independencia judicial y dignificar la labor de quienes imparten justicia. La realidad: para los magistrados de la Corte Suprema, se traducía en cobrar el 100% del último salario al llegar a la edad de jubilación, con la Caja de Seguro Social pagando hasta el tope legal y el Órgano Judicial cubriendo la diferencia. Sin descuentos del propio salario, sin aportes individuales, sin capitalización previa. Todo, íntegramente, con fondos públicos.
Aunque las críticas a esta especialidad obligaron a suspender, por ahora, el beneficio para los nueve magistrados del pleno, el diseño original del Acuerdo deja una lección que merece ser discutida: este modelo se asemeja a un nombramiento vitalicio… pero con una peculiaridad preocupante.
Vitalicio real vs. vitalicio disfrazado
En sistemas judiciales como el de Estados Unidos, un magistrado con nombramiento vitalicio mantiene su cargo mientras viva, recibiendo su salario a cambio de ejercer funciones hasta el último día (salvo renuncia o incapacidad). El sueldo se justifica porque se paga trabajo activo, y la figura busca blindar la independencia del juez.
En cambio, el Acuerdo 407 proponía algo muy distinto: los magistrados panameños trabajan solo el período constitucional de diez años —o menos si llegan antes a la edad de jubilación—, y al retirarse reciben de por vida el mismo salario que tenían en funciones… pero sin seguir trabajando. El efecto económico es el mismo que en un vitalicio: ingreso garantizado de por vida. La diferencia es que aquí la contraprestación laboral desaparece al terminar el mandato.
Un segundo magistrado invisible… pagado por todos
El impacto fiscal de este modelo es evidente: cada magistrado retirado con el 100% de su salario equivale, en términos presupuestarios, a nombrar a un segundo magistrado fantasma que cobra como si estuviera en funciones. Con cada retiro, el costo de ese cargo se duplica: uno en activo, otro inactivo, ambos con sueldo completo. Y, en un país con limitaciones fiscales, eso significa sacrificar otros usos posibles de los recursos públicos.
¿Independencia judicial o privilegio perpetuo?
El argumento de la independencia judicial pierde fuerza cuando el beneficio no está vinculado al servicio activo. Un vitalicio verdadero es coherente porque el juez que goza de esa condición sigue resolviendo casos y asumiendo responsabilidades. En el modelo del Acuerdo 407, la independencia deja de ser un fin para convertirse en una excusa: se asegura un ingreso perpetuo sin que el beneficiario esté sometido a las presiones propias del cargo… porque ya no lo ocupa.
Esto abre la puerta a cuestionamientos constitucionales. El principio de igualdad (artículo 19 de la Constitución) y el de proporcionalidad en el gasto público pueden verse vulnerados: se otorga a un grupo un privilegio económico absoluto, sin que exista una contraprestación o un motivo razonable de política pública que lo justifique.
El riesgo de perder legitimidad
El Poder Judicial no solo debe ser independiente; también debe parecerlo. Y la legitimidad se erosiona cuando la ciudadanía percibe que quienes deben defender la legalidad se benefician de privilegios opacos o excesivos. Un fondo de retiro diseñado sin aportes de los beneficiarios, financiado totalmente por el Estado y con cobertura total del último salario, transmite el mensaje equivocado: que la justicia se cuida a sí misma más que al interés general.
Reflexión final
La independencia judicial es demasiado importante para mezclarla con mecanismos que, en la práctica, funcionan como vitalicios encubiertos. La mejor forma de proteger a los jueces y magistrados no es garantizándoles un salario perpetuo sin trabajo, sino asegurándoles condiciones dignas durante su mandato, sistemas de retiro transparentes y sostenibles, y reglas que eviten privilegios injustificados.
En un país donde las pensiones mínimas de la mayoría apenas alcanzan para cubrir necesidades básicas, cualquier beneficio especial para altos funcionarios debe ser no solo legal, sino también legítimo ante los ojos de la sociedad. El Acuerdo 407, tal como fue concebido, no supera esa prueba.
El autor es exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia.