Entre 1904 y 1946, la educación en Panamá se fue expandiendo gradualmente mediante la creación de escuelas normales para la formación de educadores y la oferta de educación secundaria con aspiraciones a niveles más avanzados. Sin embargo, el sistema aún carecía de una política educativa integral y consolidada durante estas décadas. No fue sino hasta 1946, con la promulgación de la Ley Orgánica de Educación o Ley 47 —excluyendo la Ley Orgánica de Educación N.º 1 de 1877, ya que para entonces Panamá formaba parte de la Gran Colombia—, cuando la responsabilidad del Estado de garantizar la eficiencia y efectividad del sistema educativo nacional se definió con mayor claridad. No obstante, este derecho y deber de la República ha mostrado un progresivo deterioro con el paso de las décadas.
Para nuestro país, la educación ha sido históricamente un pilar del desarrollo socioeconómico, dada su condición de país de servicios. Sin embargo, con la rápida expansión e innovación de las formas de comercio, las industrias y los servicios múltiples, la actualización permanente de la mano de obra se convierte en una obligación ineludible. Por ello, una revisión y posterior reforma de la normativa educativa debe responder exclusivamente a las necesidades de la sociedad y a las deficiencias del proceso formativo de los estudiantes, no a ideologías ni a intereses políticos coyunturales.
La ley fundacional del sistema educativo actual en Panamá establece en su artículo 2 que el ser humano es el sujeto y objeto de la educación, principio que debe interpretarse tanto desde la perspectiva del desarrollo social como desde la autodeterminación individual. En primer lugar, la educación debe estar orientada a dotar a las personas de las habilidades y herramientas necesarias para aprovechar las oportunidades que ofrece el país, considerando su economía y su mercado laboral. Una educación sin propósito ni oportunidades reales de inserción laboral resulta, en ese sentido, insostenible.
Desde el punto de vista cultural, el artículo 3 de la Ley 47 de 1946 establece que la educación panameña se fundamenta en principios cívicos, éticos, científicos y tecnológicos, entre otros. Sin embargo, la realidad dista de estos postulados cuando se observa el deterioro del tejido social y el hecho de que para muchos estudiantes resulte un privilegio acceder a una formación con recursos tecnológicos suficientes para integrarse al mundo digital.
Con la promulgación de la Ley 34 de 1995, el sistema educativo fue reformado y varios artículos de la Ley 47 fueron subrogados. Entre los principales cambios se incluyeron la reestructuración de los niveles educativos, modificaciones en la obligatoriedad y una mayor articulación entre los distintos niveles de enseñanza. No obstante, con el paso del tiempo se evidenció que estas reformas resultaron insuficientes frente a las demandas crecientes del sistema educativo nacional.
La Ley 47 de 1946 estableció el marco normativo y las bases institucionales de la educación panameña, que antes de su promulgación era menos estructurada. Este carácter varía según la etapa histórica del país. Durante el período colonial, la educación temprana estuvo principalmente a cargo de órdenes religiosas, responsables de impartir enseñanza básica y materias tradicionales del currículo colonial, en un sistema marcadamente elitista y de alcance limitado. Tras la separación de Colombia en 1903, Panamá comenzó a configurar un sistema educativo de carácter republicano, y la Constitución de 1904 estableció la gratuidad y obligatoriedad de la instrucción primaria, aunque su implementación fue parcial y desigual.
El debate de la reforma educativa en 2026: una oportunidad para mejorar realmente
El eje del debate debe dejar de ser si la educación debe o no ser obligatoria. De hecho, no existe herramienta más eficaz para garantizar la movilidad social que una educación de calidad. La modernización de la ley orgánica vigente desde 1946 no debe limitarse a una reforma superficial que modifique algunos artículos y mantenga intacta la misma estructura de enseñanza. Resulta impostergable dinamizar la transferencia de funciones hacia las direcciones regionales de educación, de modo que se reduzca la burocracia y se optimice la ejecución de las labores educativas conforme a las realidades locales.
En enero de 2026 han resurgido las discusiones sobre las transformaciones del sistema educativo, impulsadas tanto por la sociedad civil como por iniciativas de la Asamblea Nacional. Este debate debe trascender las ideologías políticas y adoptar un enfoque técnico y profundo, con mesas de trabajo que incluyan a todos los sectores vinculados a la educación, el empleo y la economía nacional. En esencia, la agenda de reforma orientada a modernizar la estructura educativa debe priorizar la actualización de los modelos de gestión y la desconcentración de las decisiones hacia las comunidades educativas. Las necesidades de Veraguas, por ejemplo, no son las mismas que las de Colón, provincias con estructuras económicas, mercados laborales y dinámicas socioculturales distintas.
Asimismo, deben establecerse programas permanentes de actualización y desarrollo profesional docente, acompañados de evaluaciones de desempeño y del logro de objetivos de aprendizaje en los estudiantes, lo que permitiría identificar con mayor precisión las áreas de mejora a partir de datos verificables.
Finalmente, es indispensable incorporar de manera más activa a las familias y a las organizaciones de la sociedad civil en los procesos periódicos de toma de decisiones educativas. Es en el diálogo entre ministerios, gremios y ciudadanía donde puede construirse una educación robusta, pragmática y orientada a resultados, sustentada en valores de universalidad y equidad que, al menos en el plano normativo, han guiado el sistema educativo panameño desde 1946.
El autor es internacionalista.

