Con la Ley 31 de 2011 se adicionó el parágrafo 1 al artículo 733 del Código Fiscal (CF), el cual trata, entre otros temas, principalmente sobre el Impuesto sobre la Renta (ISR) aplicado a las utilidades que distribuyan las personas jurídicas a sus accionistas, llamado el Impuesto de Dividendos (ID). Posteriormente, la Ley 27 de 2015 modificó algunos aspectos puntuales de la norma, sin modificar su esencia.
Esta norma, muchas veces inobservada por los contribuyentes, trata sobre que cada préstamo o crédito que la sociedad otorgue a sus accionistas deberá pagar el 10% del ID, incluyendo aquellos casos en que dicho impuesto tenga una tasa del 5%.
En todos los casos en que se haya realizado la retención del ID con el préstamo al accionista y aplicando la tasa del 10%, se entenderá entonces causado y pagado debidamente el impuesto.
Mientras que, en los casos en que solamente se haya retenido el 5%, la sociedad deberá retener un 5% adicional para completar el 10% que establece la norma como el ID por la acción del crédito realizado al accionista.
Por su parte, en el caso de accionistas con acciones al portador, se debe retener el 20% en concepto de dividendo, en el momento de realizar el préstamo al accionista.
Las sumas de dinero dadas en préstamo que sean devueltas por los accionistas a la sociedad y a las que previamente se les ha practicado la retención en concepto de ID, según indica la norma mencionada, podrán posteriormente ser distribuidas por la sociedad a los accionistas, sin que se realice una nueva retención en concepto de ID.
Existen aspectos prácticos en los cuales la norma señalada no establece un tratamiento específico y es necesaria su ampliación, así como su reglamentación. Situaciones de sociedades en una condición de pérdida fiscal, o en las cuales las utilidades del período fiscal resultan ser menores que el monto dado en préstamo al accionista, constituyen al menos dos de este tipo de casos.
También se debe considerar por todo empresario que la reducción de capital, según lo define el artículo 1009 del CF, se podrá realizar una vez la sociedad haya distribuido la totalidad de las utilidades retenidas, declarando y pagando el ID que corresponde. Esto también lo señala el parágrafo 1 del artículo 733 del CF.
Cápsula fiscal:
El artículo 1009 del CF establece que se considerará capital el activo neto (patrimonio) al cierre del período fiscal. El activo neto es la diferencia que existe entre el activo total y el pasivo total, entendiéndose que no se incluyen como parte del pasivo total las sumas que una sucursal o subsidiaria le deba a una empresa filial o matriz establecida fuera de Panamá.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.

