Universidades: más que cantidad, se necesita calidad (II)

Universidades: más que cantidad, se necesita calidad (II)
Se lanzan más oportunidades de educación superior para los panameños.

En agosto pasado me referí, en una primera entrega, a la relación entre cantidad y calidad de los profesionales que se forman en las universidades del país, tanto públicas como privadas. En aquella entrega dejé sobre el tapete cinco (5) interrogantes con el propósito de mantener abierto un espacio de reflexión sobre tan importante y delicada temática referida a la educación universitaria nacional.

Aquellas interrogantes, a manera de recordatorio para el amable lector, fueron las siguientes:

1.- ¿Se continuará formando recurso humano en carreras que parecieran responder a intereses internos de las universidades o a decisiones de sus administradores de turno, con planes y contenidos extemporáneos o ya superados por la realidad actual?

2.- ¿Se mantendrá al recurso humano en formación (discente) en la falsa creencia de que una licenciatura puede completarse en tres años y medio o cuatro, en detrimento de la profundidad del conocimiento y de la calidad académica, cuando el mercado nacional es pequeño y su crecimiento es relativamente lento? ¿O alguien cree que somos un país industrializado con un mercado de millones de habitantes?

3.- A manera de ejemplo: ¿puede considerarse equilibrada y suficiente la formación de un médico, un ingeniero, un arquitecto o un abogado cuando los tiempos de formación se reducen de manera significativa, si se compara con los estándares internacionales y con las exigencias profesionales del siglo XXI?

4.- ¿Tiene la dinámica poblacional, el mercado laboral y la economía nacional la capacidad de absorber todos los profesionales que gradúan cada cuatro (4) años las universidades estatales y privadas, sumados a aquellos formados en el exterior?

5.- ¿Existe claridad y coherencia nacional entre la cantidad y calidad de la oferta académica y la demanda real del mercado laboral?

Abordo ahora esta temática desde la perspectiva presupuestaria. El Presupuesto General del Estado es, en términos generales, el instrumento de planificación que define las políticas públicas que pueden desarrollarse en una vigencia fiscal determinada.

Así, para la vigencia fiscal 2026, el Presupuesto General del Estado destina 590 millones de balboas para la educación superior universitaria, dirigidos a seis universidades oficiales, además del apoyo indirecto que reciben las universidades privadas.

Dado que es responsabilidad del Estado, por mandato constitucional, promover el proceso de desarrollo nacional, debe planificarlo, programarlo, administrarlo, promoverlo, financiarlo, regularlo y fiscalizarlo, principalmente mediante la provisión de servicios públicos que respondan a las necesidades de la nación.

La educación nacional, en todos sus niveles, es uno de esos servicios públicos esenciales. Por ello, el Estado tiene la obligación constitucional y legal de garantizar su adecuada provisión, asegurando que responda a criterios de cantidad, calidad y oportunidad.

Las universidades, tanto oficiales como privadas, son instituciones cuya existencia se sustenta en el marco regulatorio del Estado, que por un lado crea y financia, y por otro autoriza, supervisa y fiscaliza.

Por ello debería existir una instancia dentro del Ministerio de Educación —como cabeza del sector— encargada de la elaboración, coordinación, ejecución, fiscalización y evaluación de las políticas públicas de educación superior en el país, en coordinación con el consejo de rectores.

Es importante comprender que cada universidad oficial se rige por una ley orgánica propia que le otorga autonomía administrativa, lo cual no significa que esté por encima de las leyes generales del Estado, como la Ley de Educación u otras normativas nacionales.

Estas leyes orgánicas son instrumentos que buscan facilitar la descentralización administrativa, pero siempre bajo el marco de las leyes generales de la República.

Lo anterior supone que la Constitución, un plan nacional de desarrollo y una política pública clara en materia de formación de recurso humano, deberían establecer las pautas fundamentales sobre duración, cantidad y calidad mínima del servicio público de educación superior.

En consecuencia, las universidades deberían ajustar su oferta académica a las necesidades reales del país, procurando además cumplir con estándares académicos nacionales e internacionales.

Es decir, el país debe definir líneas estratégicas de formación del recurso humano que respondan a su realidad socioeconómica, y no dejar estas decisiones exclusivamente al criterio de las universidades o de sus administradores.

En muchos casos, la oferta académica parece responder más a tendencias externas o a modas educativas que a las necesidades concretas del desarrollo nacional, lo que termina afectando las expectativas y los proyectos de vida de los jóvenes en formación, además de representar un uso ineficiente de recursos públicos destinados a la educación superior.

Aunque las leyes orgánicas universitarias contemplan la adecuación de la oferta académica a la realidad social del país, una revisión rápida de la oferta educativa disponible sugiere que ese principio no siempre se cumple en la práctica.

En definitiva, la sociedad panameña requiere profesionales íntegros, con conocimientos sólidos y una formación de calidad, capaces de comprender la realidad nacional y responder a los requisitos de idoneidad profesional.

Debemos comprender que las universidades oficiales no están llamadas a competir por estudiantes como si fueran empresas, sino a formar con calidad al recurso humano que el país necesita.

Si el tiempo promedio internacional para obtener una licenciatura oscila entre cuatro (4) y seis (6) años, reducir ese proceso a tres años y medio implica un riesgo evidente para la calidad de la formación profesional.

En ese escenario, la sociedad termina recibiendo profesionales cuya preparación puede resultar insuficiente, una valoración que el propio lector podrá juzgar por sí mismo.

El autor es abogado y profesor.


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