Hemos sido testigos de la masiva campaña que promueve la aprobación de los matrimonios igualitarios en Panamá, también de todo tipo de argumento buscando su aprobación, sin embargo no veo tal despliegue para defender los derechos de las víctimas de delitos y de abuso de poder, ya que en la actualidad constantemente vemos cómo el Ministerio Público y jueces llegan a acuerdos de pena, protegiendo más el derecho de los autores de delitos que el de las víctimas, incluyendo al propio Estado, que a la fecha no ve resultado alguno del acuerdo realizado por el Ministerio Público con la empresa Odebrecht en cuanto a indemnización, todo parece indicar que al final de la historia no pasará nada.
Las víctimas de delitos y de abuso de poder siguen siendo invisibles, ya que a pesar de existir tanta legislación al respecto, no hay en Panamá un interés real por protegerlas. Panamá aprobó la Ley 31 de 1998, sobre protección de las víctimas del delito, ley que establece entre los derechos de las víctimas, el ser oída por el juez cuando este deba decidir sobre la solicitud de archivo del expediente presentada por el Ministerio Público, el reemplazo de la pena, entre otros. Esto ocurría en el sistema procesal penal mixto, por lo que existía la obligación de informar a la víctima de lo solicitado, y esta podía pronunciarse, permitiendo en ocasiones un compromiso del autor para resarcir los daños provocados con su conducta, que al final es lo que persigue la víctima. Esto no ocurre en el sistema penal acusatorio, pues solo será oída sí está presente, esto sugiere que los manipuladores de justicia más bien están por cumplir estadísticas de condenas sin importar el derecho de las víctimas. No podemos olvidar, que sin la reparación de los daños a las víctimas, no hay justicia penal, pues esa es su esencia y no el imputado.
Me gustaría ver campañas dirigidas a lograr el respeto a los derechos de las víctimas de delitos, exigiendo, entre otras cosas, que se cumpla con la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para la víctima de delitos y del abuso de poder, ley de la República que señala en el punto 9 , que los gobiernos deben revisar sus leyes para considerar el resarcimiento como una sentencia posible en los casos penales, y en el punto 12, cuando no sea suficiente la indemnización procedente del delincuente o de otras fuentes, los Estados procurarán indemnizar financieramente a la víctima o sus familiares. Sugiero que hacia allá deben dirigir su mirada los abogados de las víctimas, para lograr la indemnización de los daños sufridos por sus representados, cuando no lo haga el imputado.
El autor es ciudadano
