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Videovigilancia, derechos y datos personales

Panamá cuenta con un marco legal básico para la protección de datos que se aplica a las grabaciones de videovigilancia: la Ley 81 de 26 de marzo de 2019 establece principios como finalidad, proporcionalidad, seguridad y transparencia, y reconoce derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad (ARCOP), aplicables a imágenes y datos biométricos. La autoridad de control es la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI). Sin embargo, esta ley es de carácter general y deja vacíos prácticos cuando se trata del despliegue masivo de cámaras en espacios públicos y del tratamiento de las grabaciones por parte de autoridades y municipios.

En los últimos años se han presentado iniciativas legislativas y propuestas sectoriales para regular de forma más específica la videovigilancia y el uso de cámaras por parte de la policía y otras instituciones. Una de ellas ya fue aprobada: la Ley 466 de 3 de abril de 2025, que establece el régimen de cámaras corporales de la Policía Nacional e incluye obligaciones de almacenamiento íntegro, acceso restringido con sistema de auditoría y cadena de custodia, un plazo de retención de dos años (salvo requerimiento judicial) y la prohibición de difusión no autorizada. Otras propuestas —como el proyecto general de videovigilancia presentado en 2023— suelen incluir obligaciones de señalización, prohibiciones para instalar cámaras en espacios íntimos, plazos de retención, reglas para la difusión y anonimización de imágenes y mecanismos de acceso judicial; sin embargo, su aprobación y alcance han sido parciales y heterogéneos. Por ello, el marco sigue siendo mixto y en proceso de consolidación.

En enero de 2026 se presentó además un anteproyecto de reforma a la Ley 81 que busca aumentar sanciones y crear un registro público. En la práctica, las principales debilidades del sistema actual son la falta de reglas uniformes sobre plazos de retención (salvo las ya establecidas para cámaras corporales en la Ley 466), la ausencia de registros públicos y auditables sobre quién accede a las grabaciones en sistemas de CCTV general, la implementación desigual entre municipios y fuerzas de seguridad, y la limitada supervisión técnica e independiente por parte de la ANTAI para garantizar el cumplimiento de los principios de la Ley 81. Estos vacíos generan riesgos reales de uso indebido, difusión no autorizada y vigilancia desproporcionada, especialmente en contextos sensibles como la protección de menores o víctimas de violencia.

Las experiencias comparadas ofrecen lecciones concretas que Panamá puede adaptar. En la Unión Europea, el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) y las directrices del European Data Protection Board exigen una base jurídica clara, evaluaciones de impacto de privacidad (DPIA) cuando existe alto riesgo y documentación del equilibrio de intereses antes de desplegar sistemas de vigilancia masiva. España aplica la normativa de protección de datos a CCTV con guías prácticas de la Agencia Española de Protección de Datos sobre plazos, señalización y medidas de seguridad; y el Reino Unido combina el UK GDPR con la orientación de la Information Commissioner’s Office, que obliga a registrar sistemas, justificar retenciones y mantener registros de acceso y auditorías. Estas prácticas muestran que la combinación de reglas técnicas (DPIA, plazos, anonimización), transparencia (señalización, políticas públicas accesibles) y supervisión (registros de acceso, auditorías independientes) es efectiva para reducir abusos y aumentar la confianza pública.

Para mitigar riesgos y mejorar la eficiencia normativa en Panamá, conviene adoptar medidas concretas inspiradas en esos modelos: exigir DPIA obligatoria para proyectos de videovigilancia masiva o que utilicen reconocimiento facial; fijar plazos máximos de retención (por ejemplo, 30–90 días para CCTV general, salvo causa judicial) y reglas claras de anonimización antes de cualquier difusión pública; crear un registro público de cámaras instaladas por entidades estatales y un registro interno auditable de accesos con cadena de custodia; y publicar políticas de uso y canales de reclamación accesibles para la ciudadanía.

Es necesario, además, modernizar la Ley 81 de 2019 para que deje de ser solo un marco general y pase a incorporar disposiciones específicas y operativas sobre videovigilancia (el anteproyecto de enero de 2026 ya apunta en esa dirección). Conviene actualizar definiciones —incluyendo datos biométricos y sistemas automatizados—, establecer competencias y recursos claros para la ANTAI, fijar sanciones disuasorias, regular plazos de retención y criterios de anonimización, imponer la obligación de DPIA y registros de acceso, y garantizar mecanismos ágiles de supervisión y reparación.

La modernización debe contemplar neutralidad tecnológica y reglas sobre algoritmos y reconocimiento facial, previsiones sobre transferencias transfronterizas de imágenes y medidas para proteger a grupos vulnerables. Además, debe articularse con normas sectoriales —como la Ley 466 para la policía, transporte y municipios— para evitar vacíos y solapamientos.

A nivel operativo, los municipios y operadores deben implementar procedimientos inmediatos: realizar la DPIA antes de instalar sistemas, señalizar visiblemente las zonas vigiladas, documentar la finalidad y el plazo de retención, mantener registros de acceso con auditorías periódicas, aplicar técnicas de anonimización para la difusión y contar con protocolos de respuesta ante brechas de seguridad y notificación a la ANTAI.

Para la policía y fuerzas de seguridad, la Ley 466 ya establece un modelo que debe complementarse con formación continua en derechos humanos y supervisión externa: almacenamiento íntegro sin edición, acceso restringido por motivos investigativos, plazos diferenciados y procedimientos para la publicación de grabaciones que protejan la privacidad de terceros.

Finalmente, las recomendaciones estratégicas incluyen promover auditorías externas periódicas, crear registros públicos de cámaras instaladas por entidades estatales, exigir transparencia sobre algoritmos o sistemas de análisis automatizado y fomentar la participación ciudadana en la definición de políticas locales de videovigilancia. La implementación debe ser gradual, con evaluación técnica y social antes de escalas masivas, para equilibrar la seguridad pública con la protección efectiva de los derechos fundamentales.

El autor es investigador, docente y doctor en Derecho.


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