Así como evoluciona la humanidad en un mundo en donde las tecnologías de la información y la comunicación ganan terreno, también se van adaptando las diversas formas de uso y abuso de estas herramientas, obligando a los Estados a ajustar sus normativas para prevenir y sancionar las conductas que menoscaben los derechos humanos.
Los medios de comunicación mantienen una gran deuda con la mitad de la población panameña, entre esos compromisos está el de emitir o incorporar una imagen digna de las mujeres, lo que podría representar un adelanto en la superación de los estereotipos tradicionales y cambiar ese imaginario colectivo de que el principal espacio de la mujer es el doméstico. Esto contribuiría también a sensibilizar a la población sobre la urgente necesidad de reformar y adecuar los comportamientos sociales y brindar mayor oportunidades a las mujeres en todos los ámbitos, lo advierte así la Ley 4/1999, por la cual se crea la igualdad de oportunidades para las mujeres.
Por otro lado, se sigue utilizando el cuerpo o imagen de la mujer con fines estereotipados (mujeres en vestido de baño para promocionar un licor o mujeres semidesnudas en las publicaciones, contraportadas de diarios y en redes para mercadeo), a pesar de que en Panamá hace más de diez años se aprobó la Ley 82/2013, que define la violencia mediática como aquella publicación, difusión de mensajes o imágenes estereotipados, a través de cualquier medio masivo de comunicación, que promueva la explotación de la imagen de las mujeres, injurie, difame, deshonre, humille o que atente contra la dignidad de ésta, sin embargo, la conducta persiste.
Los mensajes que transmiten o reproducen estereotipos sexistas de dominación o agresión contra la mujer es definido como violencia simbólica y también está recogida en la Ley 82/2013, se manifiesta con acciones que muchas veces pasan desapercibidas por ejemplo, la cosificación del cuerpo de la mujer, basada en la representación de lo femenino como un símbolo sexual, erótico y de dominio masculino.
En la región se han dado importantes avances en cuanto a la educación, prevención y castigo al mal uso de las herramientas tecnológicas, creando tipos penales como la violencia digital, violencia mediática, ciberviolencia, ciberacoso, ciberbullying, bullying cibernético, acoso virtual, entre otros, cada país ha incorporado la tipificación según su contexto. No se refiere a la pornografía comercial, cuya finalidad es totalmente distinta.
La “Ley Olimpia” de México, se promueve producto de la difusión de un video con contenido sexual no autorizado, en el que la propia víctima se convierte en la impulsora de una serie de reformas a la legislación de ese país, para incorporar castigos a los actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos o mensajes de odio, a la vulneración de datos privados y a la difusión de contenidos íntimos en internet, que atenten contra la intimidad sexual, sin el consentimiento de la persona.
Es importante recordar que las víctimas de este tipo de acciones son principalmente niños, niñas, mujeres, jóvenes adolescentes, personas con discapacidad, personas sexo diversas, entre otras.
En Panamá se aprueba la Ley 184/2020, sobre violencia política, que hace también referencia a la violencia simbólica a través de mensajes que transmiten o reproducen agresión contra las mujeres.
La difusión de videos privados con contenido sexual a través de las herramientas tecnológicas no está tipificado en el Código Penal. Si bien es cierto, las normas penales han ido incorporando la modalidad del uso informático en algunos de sus tipos, el Estado está obligado a preservar y adecuar el estándar internacional de protección de los derechos humanos, en cumplimiento de la Constitución y los convenios internacionales.
Han sido muchas las víctimas de la violencia digital sexual que no han contado con una respuesta del sistema, por ello se justifica el tipo penal, el cual debe tomar en consideración el daño implícito grave que se causa a la integridad e intimidad de la persona afectada.
La autora es abogada defensora de derechos humanos.