“Dejar por escrito lo que se debe hacer cuando no podamos tomar decisiones sobre nuestra salud”
Pocas personas saben que tienen la oportunidad de tomar decisiones clínicas de manera anticipada.
Hay quienes dicen: “A mí no me dejen llenar de tubos”, “yo quiero que donen mis órganos”, “yo quiero que hagan todo para mantenerme vivo”, entre otras frases que, para algunos, pueden ser broma, pero realmente son los deseos del paciente, sus voluntades anticipadas.
Es tan importante prestar atención a esas frases, ya que, usualmente, cuando los pacientes se encuentran en una condición crítica, los familiares o personas allegadas procuran recordar cuáles eran los deseos del paciente. Hay quienes los honran, aunque no hayan quedado formalizados en ningún instrumento; y otros que sencillamente aplican su voluntad, que no necesariamente es la voluntad del paciente.
Por eso, en estas breves líneas, deseo informarles que todos los individuos tenemos derecho a expresar nuestra voluntad anticipada. No es necesario que tengamos un diagnóstico, que estemos en fase terminal o que nos encontremos ante una condición irreversible.
Lo único que tenemos que tener es una voluntad clara de tomar esas decisiones que deseamos que se respeten cuando nosotros no tengamos la capacidad de decidir. En este sentido, la Ley 68/2003 contempla que lo podemos hacer de dos maneras: mediante escritura pública ante notario o mediante papel simple con la firma de tres testigos que no sean familiares o no tengan relaciones patrimoniales.
Es fundamental que las decisiones que reflejen nuestras voluntades anticipadas no sean contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres ni a la evidencia científica; y que designemos un representante legal, que será la persona encargada de presentar el documento ante las instituciones de salud, velar por el fiel cumplimiento de nuestras decisiones y representarnos durante nuestros procesos asistenciales.
La persona que designemos como representante legal tendrá plena facultad para representarnos y su decisión será válida, aun cuando sea contraria al criterio de nuestros familiares. Esta designación es una de las máximas representaciones de la autonomía que gozan los pacientes.
Dicho lo anterior, los invito a reflexionar sobre este tema y a tomar acciones para evitar que nuestros seres queridos estén expuestos a decisiones difíciles sin conocer cuáles son nuestros verdaderos deseos.
La autora es especialista en derecho médico-hospitalario y docente universitaria.

