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¿Y los banqueros delincuentes?

En la conferencia de prensa usual de los jueves —en este caso la del 13 de noviembre— el Mero Macho contestó una pregunta que le hicieron y la interpretó como relacionada al papel de la banca en las actividades de dinero ilícito, tema que él había mencionado antes. Su respuesta fue bien clara:

“Esta movilización de dinero… yo le pregunto a ustedes y al país: ¿algún narco, o alguno de los dineros robados de este país, se les ha encontrado algún caleto lleno de plata? No. Todo circuló a través de nuestro sistema bancario”.

(Aclaración: entiéndase por “caleto” el lugar donde los piratas guardaban el contrabando).

Ante la falta de transparencia y controles que reina en esta actividad, me vino a la memoria el artículo que publiqué en La Prensa el 16 de diciembre de 2022, titulado ‘¿Y los banqueros delincuentes?’, en el cual se comentó específicamente este tema, muy en línea con lo externado en la conferencia de prensa. En ese artículo definíamos al banquero delincuente “como una persona que se relaciona con dicha actividad, ya sea a nivel de junta directiva, accionista, asesor, auditor, oficiales subalternos; en fin, todos cómplices de la actividad carente de legitimidad, no importa cómo la quieran pintar”.

También externó: “Al más pendejo le preguntas quién es Dios, y usted va a hacer un depósito de 50 dólares que se sale de su perfil y le hacen llevar hasta la historia de su abuelo.”

Precisamente, en el citado artículo se resaltó esta práctica bancaria:

“Hay supuestas acciones de fiscalización que realizan actualmente ciertos bancos para mejorar las estadísticas de supervisión a sus clientes y así reportarlo a las autoridades. Imagínense ustedes a un banco solicitándole a su cliente, sociedad anónima, que le documente que sus ingresos promedio anuales de B/.2,xxx mensuales (están leyendo bien: dos mil y pico) y que le suministre estados financieros, declaración de rentas, idoneidad del contador, facturas o contratos que prueben que el total de ingresos anuales son de aproximadamente B/.30 y pico mil. Miles de estos pequeños clientes se ven bonitos en las estadísticas, en lugar de uno solo grande donde las posibilidades de irregularidades son mayores a detectarse… pero no los tocan por ser clientes representativos y a lo mejor no les gustaría encontrar algún secreto en las actividades que los comprometa y que de alguna forma los convierta en cómplices.”

Coincidentemente, un vocero de la Asociación Bancaria de Panamá descartó ingenuamente la complicidad, pero externó que “es inevitable que quienes blanqueen o se roban dinero del erario público lo metan en los bancos. Aunque los bancos hagan lo imposible por prevenir”. Adicionalmente indicó: “Ningún control es infalible. Para ser infalible tendrías que convertirte en juez. Y ningún banco es juez”.

En la actividad bancaria panameña, el ciudadano común tiene la percepción generalizada de que está contaminada por la corrupción. La pregunta que se hace es: si por el sistema bancario nacional pasan miles de millones de dólares mal habidos, ¿es impensable que no tengan los controles que les permitan diferenciar a los honrados de los malandrines?

Entonces, si no existen esos controles adecuados, ¿qué hace la Superintendencia de Bancos de Panamá además de imponer sanciones administrativas —que ni siquiera se publican—? El ciudadano no conoce de bancos, representantes legales o actores que hayan sido sancionados.

Una práctica elemental de un buen gobierno corporativo requiere controles internos adecuados para identificar la procedencia del dinero mal habido, ya que la falta de estos le abre las puertas a los delincuentes para interactuar con los funcionarios de la entidad financiera, quienes tienen “poder discrecional” en la toma de decisiones. Dicho de otra forma: puesto el control deficiente, inventada la trampa.

¿Qué tal si, en lugar de limitarse a imponer sanciones administrativas, los hallazgos relacionados con fallas en la prevención del lavado de dinero se consideran faltas graves, con sanciones pecuniarias y divulgación pública?

Esto tendría el doble propósito de generar una sanción social para los infractores y servir como advertencia para evitar que otros incurran en el mismo comportamiento.

En otro de mis escritos, titulado ‘La falta de integridad en el negocio de la banca’, publicado en La Prensa el 18 de septiembre de 2024, mencioné lo siguiente:

“Sería ilusorio pensar que la Superintendencia de Bancos, así como exige que los estados financieros auditados sean públicos, requiriera a todos los miembros con licencia para operar a que publicaran periódicamente una declaración jurada, firmada por el presidente de la Junta Directiva, el Gerente General o su equivalente, y el Oficial de Cumplimiento, que dijera algo como esto:

‘Los aquí firmantes declaramos bajo juramento que la totalidad de los fondos ingresados al banco, en calidad de depósitos o pagos de obligaciones, provienen de actos lícitos y que los mismos no están relacionados, ni son dedicados, ni constituyen actividades ilícitas ni indebidas.’”

Seguramente este tipo de declaraciones contribuiría a fortalecer los controles internos, adecentaría la actividad y mejoraría la percepción ciudadana.

Termino con una frase de otro de mis artículos: “El banco que esté libre de pecado, que tire la primera piedra.”

Tomemos esto como una reflexión profunda sobre la necesidad de incorporar mayor integridad, transparencia y responsabilidad al sistema bancario panameño.

El autor es ciudadano.


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