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¿Y todo queda en familia? Panamá, entre el nepotismo y el conflicto de interés

¿Y todo queda en familia? Panamá, entre el nepotismo y el conflicto de interés

Las recientes discusiones públicas sobre nombramientos de familiares de funcionarios, vínculos entre personas cercanas a servidores públicos y contrataciones estatales han vuelto a poner sobre la mesa dos conceptos que suelen usarse como sinónimos: nepotismo y conflicto de intereses. Desde una perspectiva jurídica, no lo son.

La distinción importa. No todo funcionario con un familiar que trabaja para el Estado incurre automáticamente en nepotismo, ni todo conflicto de intereses involucra a un familiar. Nadie pierde el derecho a aspirar a un cargo público por tener un pariente dentro de la administración. El problema comienza cuando ese vínculo deja de ser una circunstancia aislada y adquiere relevancia en el ejercicio de una función pública. Ahí está uno de los desafíos más delicados de la gestión estatal: que quienes deciden puedan separar sus intereses particulares del interés que están obligados a proteger.

Panamá cuenta con normas para responder a esta preocupación. La Ley 316 de 18 de agosto de 2022 estableció un régimen específico para prevenir y regular los conflictos de intereses en el ejercicio de funciones públicas, partiendo de una idea clave: el problema no comienza únicamente cuando se demuestra una actuación corrupta, sino que puede ser actual o potencial. El ordenamiento reconoce la necesidad de identificar situaciones que podrían afectar la objetividad de una decisión antes de que produzcan consecuencias. Esa dimensión preventiva es esencial: los mecanismos de declaración de intereses, impedimento y abstención existen para gestionar ciertas circunstancias antes de que comprometan una decisión pública, no solo para investigarlas después de que se conviertan en escándalo.

Aquí aparece la diferencia con el nepotismo, que se relaciona específicamente con el peso de las relaciones de parentesco en nombramientos, designaciones o beneficios. El conflicto de intereses tiene un alcance más amplio: puede involucrar vínculos familiares, pero también intereses económicos, profesionales o empresariales. Ambas figuras pueden coincidir (un vínculo familiar puede generar nepotismo y, a la vez, un conflicto de intereses si el funcionario participa en una decisión que beneficie a ese familiar) o presentarse por separado: puede haber conflicto de intereses sin ningún parentesco de por medio, y dos familiares trabajando en instituciones distintas no bastan, por sí solos, para configurar una ilegalidad.

Pensemos en un ejemplo simple: un director de compras públicas participa en la evaluación de una oferta presentada por la empresa de su cuñado. Existe un vínculo familiar, sí, pero lo jurídicamente relevante no es el parentesco en sí, sino que ese director tenía poder de decisión sobre un proceso del que su pariente podía beneficiarse, sin que mediara declaración, impedimento o abstención. Ese es precisamente el tipo de situación que la ley busca prevenir.

Por eso, la pregunta central no debería ser únicamente si dos personas son familiares, sino algo más complejo: ¿qué poder tenía cada una?, ¿quién tomó la decisión?, ¿existía subordinación, supervisión o influencia?, ¿hubo beneficio directo o indirecto?, ¿debía declararse el vínculo?, ¿existía un deber de abstención? Responder a estas preguntas exige analizar las competencias del cargo, la naturaleza de la decisión y los mecanismos que la normativa panameña dispone para evitar que un interés particular interfiera con el interés público. No basta con un titular.

La discusión gana peso cuando el vínculo alcanza la contratación pública, donde están de por medio recursos del Estado y beneficios económicos para particulares. Esto no significa que toda persona relacionada con un funcionario esté impedida de contratar con el Estado, ni que un contrato sea, por sí mismo, prueba de irregularidad. Significa que, mientras mayor sea la cercanía entre un interés particular y una decisión sobre recursos públicos, mayor debe ser la capacidad institucional para identificarlo, declararlo y gestionarlo.

El problema de la ética pública no se agota en determinar si alguien actuó ilegalmente. Consiste también en construir condiciones institucionales que eviten que una decisión pública quede razonablemente expuesta a dudas sobre su imparcialidad. Panamá cuenta para ello con un sistema de declaraciones juradas de intereses y con la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, que tiene competencias específicas en la materia. El conflicto de intereses dejó de ser un principio abstracto de ética pública para convertirse en un ámbito concreto de regulación y prevención.

Pero la existencia de la norma y de la institución no agota la discusión. La pregunta pendiente es si usamos estos mecanismos de manera preventiva o si los activamos solo cuando una situación ya se volvió noticia. Las controversias recientes deberían servir (más que para condenar o defender anticipadamente a quienes aparecen mencionados) para examinar si se declararon oportunamente los intereses relevantes, si se identificaron los conflictos antes de decidir y si las instituciones cuentan con procedimientos suficientemente claros. Son preguntas que deben responderse con documentos y hechos verificables, no con pasiones políticas.

El Estado no puede exigirles a sus funcionarios que dejen de tener familia, amistades o intereses personales, ni puede convertir el parentesco en una presunción automática de corrupción. Lo que sí puede y debe exigir es que, cuando esos intereses se crucen con una función pública, existan reglas claras para impedir que el interés particular desplace al interés general. Ese es, en el fondo, el verdadero límite: no se trata de elegir entre los suyos y los demás, sino de que las instituciones sepan reconocer la diferencia entre un vínculo legítimo y una situación capaz de comprometer la imparcialidad que todo ciudadano tiene derecho a esperar.

No hay nada de malo en tener familia. Lo que no puede tener el Estado es favoritos.

El autor es abogado.


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