GOBIERNO PREVÉ EXTREMAR REQUISITOS PARA CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS.

Agencias de seguridad, bajo la lupa

Según el Decreto 21 de enero de 1992, los aspirantes a vigilantes deben presentar su historial policivo.

Agencias de seguridad, bajo la lupa
Agencias de seguridad, bajo la lupa

Ahora que las agencias de seguridad están bajo el escrutinio público debido a la participación de algunos de sus miembros en homicidios, el Ministerio de Gobierno da los últimos toques a un anteproyecto de ley para regular las actividades de ese sector.

La asesora legal de la Dirección de Asuntos de Seguridad Pública del Ministerio de Gobierno, Magali Reyes, confirmó que ese despacho elabora el anteproyecto con miras a que se convierta en una ley especial, a través de la cual no solo se extremen los requisitos para la apertura y funcionamiento de las agencias de seguridad, sino que, además, se incluya el récord policivo y la obligatoriedad de pruebas psicotécnicas y de antidopaje para el reclutamiento de los vigilantes.

En Panamá hay 92 agencias de seguridad que contratan a unos 12 mil hombres con 4 mil y 5 mil armas. El sector mueve 10 millones de dólares al mes.

En 2006, el número de empresas era 103, pero 11 fueron cerradas a causa de irregularidades con los permisos de las armas y la contratación de personal extranjero sin la debida autorización.

Alex Omar Garrido, presidente de la Cámara Panameña de Seguridad Privada, ha dicho estar de acuerdo no solo con la reactivación del récord policivo, sino con cualquier otra medida que busque normalizar el sector. "Quien no cumpla con las normas, tendrá que irse", dice.

Los decretos

Las agencias de seguridad son reguladas por los decretos 21, 22 y 23 del 31 de enero de 1992, que las obliga a presentar, entre otros documentos, certificado de registro público, copia autenticada de su pacto social, declaración jurada de actividades previstas y el ámbito de estas.

Además, certificación de auditores, proyecto de reglamento interno, memorial de los planes de operaciones, título de alquiler o propiedad de la sede, certificación de que ese local contará con una armería.

También se les pide certificaciones sobre los uniformes y distintivos, y una lista de equipos de comunicaciones y carros. En lo que respecta a las armas, se les solicita la cotización de estas, que deberán ser revólveres calibre 38 adquiridos en el país.

En cuanto al personal, se les exige contar con un jefe de seguridad, quien deberá ser panameño y tendrá que presentar copia de su cédula y de los cursos de idoneidad.

Las agencias deben tener póliza de seguro de responsabilidad civil, por 100 mil dólares en el caso de que operen en el ámbito nacional, 80 mil dólares para la capital y 50 mil dólares para las provincias.

Los aspirantes a agentes, en cambio, deben ser panameños, mayores de 18 años, presentar fotocopia de su cédula, certificado médico de que no padecen enfermedades infectocontagiosas ni drogodependencias ni limitaciones físicas; tres fotos tamaño carné, declaración jurada de no haber sido expulsado de ningún organismo de seguridad y certificado de estudios primarios.

El Decreto Ejecutivo del 31 de enero de 1992 plantea que los aspirantes a vigilante deben presentar su historial policivo, pero en este caso priva la Ley 66 de 2001, que prohibió la expedición de ese documento salvo en casos excepcionales, cuando se trate de una investigación penal, o por solicitud de agentes de instrucción o jueces competentes.


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