PRIVILEGIOS

Comisión de Gobierno recomienda al pleno aprobar por insistencia 'ley blindaje'

El proyecto había sido vetado por el Órgano Ejecutivo.

Comisión de Gobierno recomienda al pleno aprobar por insistencia 'ley blindaje'
Comisión de Gobierno recomienda al pleno aprobar por insistencia 'ley blindaje'

La Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional recomendó hoy, 27 de octubre, al pleno legislativo aprobar por insistencia los artículos 1 y 10 del polémico proyecto de ley 214 mejor conocido como “ley blindaje”, los cuales fueron vetados por el Ejecutivo.

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Además, recomendó la aprobación de los artículos 5 y 12 -también vetados- pero con un aumento del periodo de término para formular una imputación. 

La propuesta fue aprobada con seis votos y una abstención del diputado oficialista del Partido Panameñista, Jorge Iván Arrocha.

El Ejecutivo vetó por inexequible el numeral 4 del artículo 1 del proyecto 214 que señala sobre la presentación de denuncia o querella contra el presidente de la República.

El referido numeral indica que “La querella o denuncia deberán promoverse por escrito, a través de abogado, y para su admisibilidad deberá expresar lo siguiente:  4... “Elementos de convicción que determinen la existencia del hecho punible y los elementos que relacionan al denunciado o querellado con tal hecho, acompañado de prueba idónea y sumaria”.

El Ejecutivo considera que esta norma atenta contra la presunción de inocencia y el debido proceso establecido en el artículo 22 y 32 de la Constitución.

También vetó inexequible los artículos 5 y 12 del proyecto 214, que establecen el plazo de dos meses para la investigación posterior a la presentación de la acusación.

En caso de admitirse la imputación, el fiscal designado tendrá un plazo de hasta dos meses para concluir la investigación, aun cuando la misma sea considerada compleja”, dice el artículo 5 del proyecto.

En tanto, el presidente de la Comisión, el diputado perredista Pedro Miguel González, calificó hoy de improcedentes las objeciones.

Agregó que el artículo 1 y 10 fijó un requisito mínimo de que haya una relación entre hecho que se presume cometido y la persona que se denuncia.

Por ende, González considera que no se vulnera la presunción de inocencia como dice el veto.

Con relación a los artículos 5 y 12, González señaló que sobre los plazos de investigaciones el Ejecutivo plantea que equivocadamente se ha querido comparar el proceso de un ciudadano común al que se debe seguir a un diputado, presidente de la República y magistrado de la Corte Suprema.

“No podemos comparar peras con manzanas. La comparación que se hace con el proceso que se sigue al ciudadano común que es de seis meses no es procedente”, añadió.

La comparación, dijo, debe ser entre pares, es decir, entre ciudadanos que transitoriamente tienen un cargo como el de Presidente, diputado y magistrado de la Corte.

“La Constitución y la ley le confieren ese tratamiento especial”, sostuvo.


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