Corte avala exclusión de votantes del padrón

El pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró constitucional el artículo 20 del Código Electoral, en el que se excluyen del padrón electoral aquellos ciudadanos que no hayan ejercido su voto en las tres últimas consultas populares, se informó oficialmente.

En su fallo, bajo la ponencia de Víctor Benavides, la Corte estimó que el artículo demandado no establece ni prohibición ni sanción ni obligación que vulnere la libertad del sufragio, como adujo el demandante, el abogado José Aranda Ríos.

Es más, añadió, el ciudadano excluido del padrón electoral puede solicitar su reinscripción ante el Tribunal Electoral (TE).

Ayer, el magistrado del TE Gerardo Solís dijo que recibía la decisión de la Corte con “beneplácito”, toda vez que el objetivo de la medida no era limitar los derechos políticos, sino garantizar un padrón real de votantes.

La decisión de la Corte allana una disputa pública, luego que el TE anunció su decisión de eliminar del padrón aquellos que no habían votado en las elecciones generales de 1999, 2004, y en el referendo de 2006. Originalmente el TE habló de 66 mil personas, pero luego dijo que eran cerca de 19 mil.


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