CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Denuncian a diputados suplentes por cobro de doble salario

Denuncian a diputados suplentes por cobro de doble salario
Denuncian a diputados suplentes por cobro de doble salario

El abogado Ernesto Cedeño Alvarado presentó este lunes, 13 de julio de 2015, una denuncia ante la Corte Suprema de Justicia contra 29 diputados suplentes de la Asamblea Nacional por recibir una doble remuneración del Estado.



Cedeño aportó como prueba un informe de la Contraloría General de la República.



Detalló que estos diputados reciben de la Asamblea una remuneración mensual de 2 mil dólares, que consiste en mil 500 dólares de combustible y 500 dólares de viáticos, pero además de ello laboran en instituciones estatales. 



En la lista presentada a la Corte sobresalen: Armando Guerra Atencio, subdirector general de la Lotería Nacional de Beneficencia, con 6 mil dólares mensuales; Jorge Aquiles Domínguez Barahona, subdirector general del Instituto de Mercadeo Agropecuario, con 4 mil dólares mensuales, y Alida Spadafora, funcionaria del Municipio de Panamá, con 3 mil dólares mensuales, entre otros.

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'Diputados suplentes deben pedir licencia'

Igualmente figura Samuel Bennett, representante de Cristóbal en Colón, quien actualmente es procesado en la Corte por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento injustificado y lavado de dinero.

Diputados suplentes denunciados



El abogado explicó que el 28 de mayo pasado presentó una solicitud a la Contraloría para que se le entregase certificación y/o documentación que indicara cuántos diputados principales o suplentes –adicional a la remuneración que le otorga la Asamblea o el Parlamento Centroamericano– tiene otro empleo en el sector público.



Así fue que se le remitió un listado de los diputados principales de la Asamblea Nacional, correspondiente al año 2014 hasta 2019, en el cual se detalla nombre, apellido, cédula, salario, gastos de representación y entidad donde labora.



Cedeño opinó que los magistrados de la Corte deben aplicar el artículo 156 de la Constitución y así declarar la vacancia de la curul. Este artículo establece que "los diputados principales y suplentes, cuando estos últimos estén ejerciendo el cargo, no podrán aceptar ningún empleo público remunerado. Si lo hicieren, se producirá la vacante absoluta del cargo de diputado principal o suplente, según sea el caso (…)". 



En mayo pasado, el procurador de la Administración, Rigoberto González Montenegro, se pronunció sobre el tema y remarcó lo que ya dicta la Constitución.



Dijo que los diputados suplentes, cuando ocupen la curul, no podrán percibir otra remuneración que no sean los 2 mil dólares que les corresponde por ejercer el puesto para el cual fueron electos en la Asamblea.

Denuncian a diputados suplentes por cobro de doble salario
Denuncian a diputados suplentes por cobro de doble salario

En una nota enviada al diputado Adolfo Valderrama –presidente de la Asamblea hasta el pasado 30 de junio–, el Procurador explicó que cada vez que a un diputado suplente nombrado en alguna institución del Estado le corresponda ocupar la curul, “deberá notificar a su jefe inmediato que se acogerá a una licencia sin sueldo, previo a que el principal solicite una licencia, para poder separarse temporalmente del cargo”, dejando así de percibir otro emolumento durante el ejercicio de la suplencia.

Nota en desarrollo...


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