Los diputados Jorge Iván Arrocha; del Partido Panameñista, Crescencia Prado; del Partido Revolucionario Democrático (PRD) y Rony Arauz; del partido Cambio Democrático (CD), fueron designados anoche por el pleno de la Asamblea Nacional como jueces de cumplimiento de la pena impuesta al ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Alejandro Moncada Luna.
Los jueces de cumplimiento no habían sido nombrados aún por la Asamblea, a pesar de que el ex magistrado Moncada Luna fuerasentenciado a cinco años de prisión por los delitos de enriquecimiento injustificado y falsedad de documentos, y recluido el pasado 5 de marzo en el Centro Penitenciario El Renacer.
El procedimiento especial establecido en la Ley 63 de 2008 en sus artículos 467 al 480 determina o desarrolla la figura del juez de cumplimiento estos casos.
Según los artículos 508 y 509 del Código Procesal Penal se fija la figura del juez de cumplimiento como autoridad competente para supervisar la ejecución de la sentencia ante la cual el sancionado podrá ejercer susderechos planteando sus requerimientos ante el Juez de Cumplimiento.
El Juez de Cumplimiento es la autoridad competente para el control de la ejecución de la sentencia. En el ejercicio de esta competencia le corresponde: resolver las cuestiones que se susciten durante la ejecución de la sentencia en los términos en que esta haya sido impuesta. Las solicitudes que impliquen una decisión jurisdiccional se resolverán en audiencia con el Fiscal y la defensa.
También deberá disponer u ordenar las inspecciones y visitas a los establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y hacer comparecer a los sancionados o a los encargados de los establecimientos, con fines de vigilancia y control.
De igual manera podrá dictar las medidas que juzgue convenientes para corregir y prevenir las faltas que observe en el funcionamiento del sistema y ordenar a la autoridad competente para que adopte las medidas que correspondan y Controlar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión del procedimiento y la suspensión condicional de la ejecución de la pena. En el primer caso, informará al Juez de Garantías para su revocación o para la extinción de la acción penal.
