El pleno de la Asamblea Nacional aprobó en segundo debate el proyecto de ley 383 que obliga a mantener sus registros contables a las personas jurídicas que no realicen operaciones que se perfeccionen, concreten o surtan efecto en la República de Panamá.
La norma presentada al pleno por el viceministro de Economía, Iván Zarak busca controlar la evasión de impuestos, el lavado de dinero y otros delitos financieros.
La diputada independiente Ana Matilde Gómez, en un inicio cuestionó el proyecto y dijo tener la impresión de que como país soberano Panamá esta cediendo muchísimo. "Queremos saber si nos estamos convirtiendo en unos mandaderos", dijo.
El viceministro de Relaciones Exteriores, Luis Miguel Hincapié indicó que se busca tener un mayor control sobre las sociedades anónimas. "Hay muchas sociedades al garetes y que nadie sabe qué es lo que está pasando con ellas y en las cuales el agente residente no tiene un control sobre ellas".
El hecho de no tener un registro contable, es una de las fallas que tiene Panamá, afirmó Hincapíe.
"Nuestros mayores competidores así lo piden, porque así se lo ha exigido el mercado y no creo que eso va a ser desventajoso, nos va a poner a la vanguardia y seguiremos siendo competitivos", aseguró Hincapié.
En el segundo debate se aprobaron algunas modificaciones, con miras a reducir las multas que establecía el proyecto original, en ese sentido se modificó el parrafo 5 del artículo 9 y se establece que el organismo de administración, accionista, socio, agente residente o cualquier tercer interesado que solicite la reactivación de una persona jurídica suspendida, deberá pagar una multa de mil dólares a la autoridad competente que dictó la orden de suspensión y subsanar las causales que dieron origen a dicha suspensión.
De igual manera se modificó el artículo 6 para que las personas jurídicas que no cumplan con las obligaciones establecidas en esta ley, sean sancionadas con multas de mil dólares y con multas de 100 dólares por cada día que transcurra sin que se subsane la causa que dio lugar al incumplimiento.
Además se modificó el artículo 5 para que en caso de que la persona jurídica no proporcione al agente residente los registros contables y la documentación de respaldo en el plazo indicado en el artículo anterior (15 días hábiles) el agente residente estará obligado a renunciar de dicha persona jurídica en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir de la terminación del plazo de 15 días indicado.
El proyecto deberá ser discutido y aprobado en tercer debate.
