Marianella Ferrer A.mferrer@prensa.comEn una sentencia definitiva, la justicia italiana dictó, el pasado miércoles 9 de julio, instrucción de dejar de alimentar definitivamente a una mujer de esa nacionalidad que lleva 16 años en coma. El padre de Eluana Englarom, joven que sufrió un grave accidente de tránsito cuando tenía 19 años, llevaba 15 años luchando para que se diera este paso.
El Tribunal de Apelación de Milán ha autorizado que el padre de Englarom, quien busca “cesar la agonía por la que está pasando su hija”, interrumpa las medidas de nutrición e hidratación que se mantienen desde hace 16 años.
CIRCUNSTANCIAS
El pasado año, la Corte di Cassazione Italiana se pronunció a favor de esta medida, siempre y cuando se cumplieran dos condiciones: que la paciente estuviera en coma irreversible, situación que se cumplía en este caso, y la segunda –más difícil de demostrar– que se probara que la enferma, en caso de poder elegir, hubiese optado por no continuar con las medidas artificiales para prolongar su vida y, por tanto, su estado vegetativo. Ahora, el Tribunal de Apelaciones coincidió con este planteamiento. “La visión de la vida de Englarom es irreconciliable con la pérdida total e irreversible de las facultades psíquicas y con la supervivencia solo biológica de su cuerpo”, señaló el juez en su decisión.
Esta no es la primera vez que se aviva la polémica de la legalidad de la eutanasia en Italia. Ya en diciembre de 2006 los ánimos se caldearon cuando Piergiorgio Welby, un paciente con distrofia muscular, fue desconectado por su médico, a petición propia, del respirador artificial que lo mantenía con vida. Sin embargo, en 2007, un médico se mostró contrario a desconectar del respirador a otro enfermo con este mismo mal.
La ley italiana no permite la eutanasia, pero los pacientes tienen derecho a renunciar al tratamiento médico; razón que lleva a ambos movimientos, tanto el de apoyo como el de rechazo, a señalar que hay una laguna jurídica en esta materia.
SIN FRONTERAS
El debate sobre la eutanasia no conoce fronteras. En Alemania, Bettina Schardt, de 79 años, y sin enfermedad alguna, se suicidó ante una cámara de video el pasado mes de junio porque no quería pasar sus últimos días en una residencia para adultos mayores. La anciana fue asistida durante el proceso por Roger Kusch, un conocido activista pro-eutanasia, quien la ayudó a preparar una bebida mortal. La ley alemana no permite la eutanasia, por lo que ya la Fiscalía comenzó una investigación por este caso.
Recordado es el caso de la estadounidense Terry Schiavo, quien en 2005 acaparó titulares alrededor del mundo luego de que un tribunal de ese país autorizara la desconexión del aparato respirador que la mantuvo con vida por 12 años, a petición del esposo de esta. La polémica surgió luego de que los padres de Schiavo insistieran en que ellos cuidarían a su hija, por lo que no era necesaria la desconexión.
LEGISLACIÓN
Mundialmente, la eutanasia se ha ido abriendo camino y ha dejado de ser un tema tabú para convertirse en una forma “digna de morir”, según señalan sus defensores. Holanda fue el primer país que permitió, en 1993, la práctica de este “suicidio asistido”, como muchos lo llaman. Hoy, países como Bélgica, Francia, Dinamarca, Filipinas, Japón, el estado de Oregon, en Estados Unidos, y Colombia, en Latinoamérica, han seguido sus pasos aunque algunos diferencian entre eutanasia pasiva y activa. La Iglesia católica, por su parte, ha manifestado su oposición a cualesquiera de sus formas y ha reafirmado su posición de denunciar los crímenes contra la vida –aborto, eutanasia, genocidio y suicidio– como homicidios.
Panamá, con un pie adentro y otro afuera
Actualmente, en Panamá, la práctica de la eutanasia está expresamente prohibida según lo establece el artículo 32 del capítulo V de la Ley 68 de 2003, que regula los derechos y obligaciones de los pacientes en materia de información y de decisión libre e informada. Entre tanto, el Código Penal vigente no hace referencia explícita a la situación y solo dice en su artículo 134 que: “Quien induzca a otro a suicidarse, incurrirá (sic) en prisión de uno a cinco años, si el suicidio se cumple”.
La Comisión Codificadora que, desde 2005, trabajó en las reformas al Código Penal, incluyó, en el artículo 156 que: “...cuando la ayuda tenga la finalidad de evitar el exceso de sufrimiento de la víctima, si esta padece una enfermedad terminal, la pena se disminuirá a la mitad”.
La recomendación, aunque fue bien vista por algunos sectores de la sociedad, no así por otros, no pasó la aprobación en la Asamblea Nacional. De hecho no aparece en el texto final del Código Penal que entró a regir el pasado 23 de mayo.
