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Magistrados reglamentan la divulgación de la propaganda electoral

Magistrados reglamentan  la divulgación de la propaganda electoral
Magistrados reglamentan la divulgación de la propaganda electoral

Los magistrados del Tribunal Electoral (TE) reglamentaron el artículo 230 del Código Electoral sobre la autorización y aprobación necesarias para la divulgación de la propaganda electoral.

Lo hicieron a través del Decreto N.º 12,  del 27 de febrero de 2019, publicado este viernes 1 de  marzo en el Boletín Electoral.

El TE, a través de un comunicado, explicó que el artículo 230 estipula que toda propaganda debe llevar la autorización escrita, tanto del que pauta como el beneficiario de ella, asumiendo las responsabilidades electorales, civiles y penales que se pueden derivar de ella.  

Según esta norma, para la divulgación de una cuña de televisión en su parte integral debe aparecer el nombre del candidato o partido que avala cada cuña. Al momento de su difusión, destaca el TE, cada cuña de televisión deberá incluir antes, durante o después un cintillo que diga: "Esta cuña ha sido aprobada por el candidato o partido".

En cuanto a la cuña en medios impresos deberá incluir como parte del aviso, un texto que diga: "Este aviso ha sido aprobado por el candidato o partido". Para la transmisión de la  cuña radial, después de su contenido, deberá expresar: "Propaganda política aprobada por el candidato o partido".

Según establece el decreto, la propaganda en los medios digitales deberá contener el nombre del candidato o partido que avala. En tanto, para la divulgación de un video se deberá incluir un cintillo que diga: "Esta pauta ha sido aprobada por el candidato o partido". En el caso de una imagen el texto debe decir lo siguiente: "Este aviso ha sido aprobado por el candidato o partido". Cuando se trate de la publicación de un  mensaje de voz, después de su contenido, deberá expresar: "Propaganda política aprobada por el candidato o partido".

 

El decreto destaca que los medios de comunicación son responsables de obtener la declaración jurada a que hace referencia este decreto, excepto cuando se trate de una propaganda que ha sido contratada a través de una agencia publicitaria, en cuyo caso, esta deberá asumir dicha responsabilidad.

"La persona que solicite la divulgación de una propaganda política deberá entregar al medio de comunicación una declaración jurada que contenga las generales de la persona que asume la responsabilidad de la propaganda", informó el Tribunal. 

También debe contener el nombre del candidato o partido que contrata la propaganda y el nombre del candidato o partido que se beneficia de la propaganda, agregó.

Las empresas que incumplan lo establecido serán sancionadas con una multa de $1,000 a $10,000.


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