HABLA JORGE IVáN ARROCHA, JUEZ DE CUMPLIMIENTO DE PENA

El hospital es 'el mejor lugar’ para el exmagistrado Alejandro Moncada Luna

La defensa legal del exmagistrado pidió al Tribunal de Cumplimiento de Pena una audiencia para que revisen la condición de salud del exfuncionario.

El hospital es 'el mejor lugar’ para el exmagistrado Alejandro Moncada Luna
Alejandro Moncada Luna

El diputado Jorge Iván Arrocha, quien funge como uno de los jueces de cumplimiento de pena en la condena al exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) Alejandro Moncada Luna, afirmó este miércoles, 13 de abril, que “el mejor lugar” en el que el exfuncionario debe estar es en el hospital.

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Hospitalizan al exmagistrado Alejandro Moncada LunaMoncada Luna pide audiencia

“El mejor lugar para uno estar, cuando está enfermo, es el hospital, si en efecto el magistrado Moncada Luna está enfermo, y está en el hospital, bueno… está en el mejor lugar”, respondió Arrocha al ser interrogado sobre el pedido de la defensa del exmagistrado de que el Tribunal de Cumplimiento de Pena realice una audiencia para revisar su condición de salud.

En diciembre de 2015, Ramiro Jarvis, abogado de Moncada Luna, pidió a los jueces de cumplimiento de pena Arrocha, Rony Araúz y Crescencia Prado una audiencia para revisar la condición de salud del exmagistrado, debido a que padecía un cuadro de hipertensión arterial crónica.

Desde el 5 de abril pasado, el exmagistrado se mantiene recluido en el Hospital Santo Tomás por problemas de hipertensión.

Moncada Luna fue sentenciado en marzo de 2015 por la Asamblea Nacional a una pena de prisión de cinco años, por los delitos de enriquecimiento injustificado y falsedad. Desde octubre de 2014 tenía la medida preventiva de detención domiciliaria, pero una vez fue condenado se le llevó al centro penitenciario El Renacer.

Según el artículo 102 del Código Penal, para que un detenido reciba, por ejemplo, una medida como libertad vigilada, se requiere haber cumplido las dos terceras partes de la condena. En el caso de Moncada Luna serían tres años y tres meses.

Además, según la Ley 55 de 2003, del Sistema Penitenciario, existe la figura del depósito domiciliario u hospitalario. Para ello se debe demostrar que las “condiciones clínicas (del reo) no son aptas para permanecer en el medio carcelario”.


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