Dentro del paquete de reformas constitucionales los diputados incluyeron una propuesta que no estaba en el proyecto del Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo: una limitante para los independientes.
El actual artículo 138 establece que "los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación y la voluntad popular y son instrumentos fundamentales para la participación política, sin perjuicio de la postulación libre en la forma previsto en esta Constitución y la ley. La estructura interna y el funcionamiento de los partidos políticos estarán fundados en principios democráticos (...).
Ahora se agregó el artículo 138A: "Los candidatos por la libre postulación no podrán estar inscritos en partidos políticos y representan a los ciudadanos que no cuentan con afiliación política".
Los reclamos independientes son de viaja data.
De hecho, para las elecciones de 2009, Juan Jované presentó ante la Corte Suprema de Justicia una demanda de inconstitucionalidad contra un artículo del Código Electoral que señalaba que solo los partidos políticos podían presentar candidatos presidenciales en los comicios.
La Corte falló a favor de la demanda y abrió la puerta a este tipo de candidaturas.
Tras esta decisión y una reforma electoral que posibilitó las candidaturas independientes, el Tribunal Electoral permitió que ciudadanos inscritos en partidos políticos pudieran dar su firma a un candidato por la libre postulación sin que esto significara que debiera renunciar a su partido.
Sin embargo, para ser candidato por la libre postulación se requieren más firmas que, incluso, para conformar un partido político.
El Tribunal Electoral limitó a tres los candidatos presidenciales para la libre postulación.