La Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) autorizó ayer de forma temporal un aumento de tarifas en el transporte colectivo y selectivo en el interior del país, hasta un 21% del pasaje actual en cada ruta.
Los nuevos costos serán efectivos al momento que sean publicados en la Gaceta Oficial, informó el director de la ATTT, Jorge Ricardo Fábrega.
El aumento temporal de la tarifa se establece en la Resolución No. 235 del 31 de marzo de 2011 que emitió la institución.
El aumento de pasaje incluye a los autobuses que viajan de las provincias a la ciudad de Panamá y los buses tipo Coaster o “chivas” que operan en rutas internas en algunas regiones del interior del país.
Mientras que en el transporte selectivo (taxis), la tarifa subirá un 21% respecto del precio actual, en todo el país.
Este aumento en la tarifa del pasaje solo excluye al transporte colectivo de los distritos de Panamá y San Miguelito, debido a que actualmente estas rutas se mantienen en un proceso de transición con el nuevo sistema, Metro Bus, que opera la empresa Mi Bus.
El anuncio lo hizo ayer el director de la ATTT, Jorge Ricardo Fábrega, acompañado de su equipo de asesores, abogados y directores de departamento.
Fábrega explicó que la medida es de “urgencia nacional” y busca evitar que el transporte del país suspenda operaciones debido a los aumentos de precio del combustible, situación que escapa de las manos del Gobierno panameño, porque se trata de un acontecimiento internacional.
El funcionario dijo que la decisión se adoptó luego de que el departamento de Planificación del Transporte Público de la ATTT evaluara diferentes opciones presentadas por las diversas prestatarias del transporte público de pasajeros, considerando que la más viable era ajustar la tarifa hasta un 21% de los costos.
La decisión fue llevada, el pasado 28 de marzo, a la junta directiva de la ATTT, en la cual hay cuatro representantes de los usuarios, y aprobada como una “decisión extraordinaria”, para evitar que se registre un paro en el transporte colectivo, debido al precio elevado del combustible.
Según Fábrega, la ATTT está autorizada a tomar estas decisiones con base al artículo 2 de la Ley 34 de 28 de julio de 2009, modificada por la Ley 42 del 22 de octubre de 2007, que designa a la institución a tener funciones relacionadas con la planificación, investigación, dirección, supervisión, fiscalización, operación y control del transporte terrestre la república de Panamá.

