Los magistrados del Tribunal Electoral (TE) negaron la solicitud de entregarle a Rogelio Baruco las credenciales como diputado del circuito 4-1 (David) para el periodo 2014-2019.
La decisión fue tomada el pasado 26 de noviembre por los tres magistrados Heriberto Araúz, Eduardo Valdés Escoffery y Alfredo Juncá.
Nicolás Wilhem Rivera, abogado de Baruco -exdiputado de Cambio Democrático-, presentó la solicitud luego de que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en un fallo del 16 de abril pasado declarara inconstitucional un decreto del TE.
Mediante este decreto, el TE convocó a nuevas elecciones en ese circuito en la provincia de Chiriquí, tras decretar nula la elección de Baruco en mayo de 2014 (luego de que fuera denunciado).
Tras la realización de la segunda elección, la curul la ganó el panameñista Florentino Ábrego.
Según el abogado, a Baruco se le deben entregar sus credenciales como diputado atendiendo el fallo de la Corte.
No obstante, los magistrados sustentaron en su decisión que el fallo de la Corte solo se limitó a declarar "la inconstitucionalidad del Decreto 25 del 11 de noviembre de 2014" por el cual se convocó a unas segundas elecciones parciales.
"Lo primero que es preciso anotar, es que los fallos de inconstitucionalidad solo recaen sobre los actos jurídicos demandados, es decir, que, a diferencia de lo argumentado por el solicitante, no es posible extender, vía interpretación, los efectos del fallo a otros actos relacionados, en este caso, con las elecciones de diputados del circuito 4-1 celebradas en el año 2014", destaca el Acuerdo de Pleno del TE.
Señalaron que "los fallos de inconstitucionalidad no tienen efectos retroactivos".
[Lea: Acuerdo de Pleno del Tribunal Electoral sobre el caso de Rogelio Baruco]


