Ante diversas consultas recibidas de parte de algunos candidatos, se hace del conocimiento público, que según el literal A del artículo 182 del Código Electoral, los candidatos por libre postulación reconocidos por el Tribunal Electoral, recibirán como aporte del financiamiento público preelectoral, cincuenta centésimos de balboa (B/.0.50), por cada adherente válido.
Igualmente, dicha norma dispone que el desembolso se realizará dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes, al reconocimiento como candidato.
Después de las elecciones, las normas legales del financiamiento público contemplan que los candidatos de libre postulación, que hayan sido proclamados ganadores, tienen derecho a recibir por cada voto obtenido, la misma suma de dinero que los partidos políticos, de acuerdo con la fórmula establecida en el Código Electoral.
El Tribunal Electoral no está facultado para asignar discrecionalmente el monto del referido financiamiento público a los candidatos por libre postulación, ni a los partidos políticos; por lo que el desembolso del financiamiento público de una manera distinta a la prevista en el Código Electoral, no solo es ilegal sino que generaría la posible comisión de delito.
Panamá, 11 de febrero de 2014.