Los funcionarios que desean aspirar a un cargo de elección popular y que no se postularon en eventos internos en sus partidos políticos, tienen hasta este 5 de noviembre para presentar su “renuncia irrevocable”.
Así lo recordó el Tribunal Electoral mediante un comunicado, en el que resaltó que ese plazo esta estipulado en el artículo No.30 del Código Electoral panameño.
De acuerdo con el calendario electoral, ese plazo se aplica a los servidores públicos que para esta fecha hayan presentado su solicitud para ser precandidato por libre postulación.
Además, el Código Electoral señala que esos funcionarios no podrán regresar al puesto y tampoco a la planilla del Estado después del proceso interno.
La norma establece que no son elegibles para los cargos de elección popular los servidores públicos que hayan ejercido, en cualquier tiempo, desde seis meses antes de la elección en los siguientes cargos o cargos equivalentes: Ministro y viceministro de Estado, secretario general y subsecretario general, director y subdirector general, nacional, regional y provincial de ministerios, así como de cualquier Secretaría del Estado.
Tampoco podrán si ejercieron como director y subdirector, secretario general y subsecretario general, administrador y subadministrador, gerente y subgerente nacional, general, regional y provincial de las entidades autónomas y semiautónomas y empresas públicas.
Esa misma legislación está vigente para funcionarios del Órgano Judicial, contralor y subcontralor de la República, Defensor del Pueblo y miembros de la Fuerza Pública.
