El proyecto de ley que busca que todos los establecimientos de comida rápida en Panamá ofrezcan agua como opción incluida y sin costo adicional en los combos fue aprobado en primer debate por la Comisión de Trabajo y Salud de la Asamblea Nacional.
Ahora, la propuesta pasará al pleno legislativo para su segundo y tercer debate correspondientes.
La iniciativa, número 498 e impulsada por el diputado Ernesto Cedeño del Movimiento Otro Camino, tiene como objetivo promover hábitos de consumo responsables y saludables entre los consumidores en Panamá y contribuir “a la reducción de la ingesta de bebidas azucaradas”, en un contexto donde el consumo de este tipo de bebidas se ha vuelto cada vez más común, especialmente en los combos de comida rápida.
“Esta tendencia ha contribuido significativamente al aumento de enfermedades crónicas no transmisibles, como la obesidad, la diabetes tipo 2 y los problemas cardiovasculares, que representan una carga creciente para el sistema de salud público del país”, indicó.
De acuerdo con diversos estudios nacionales e internacionales, se ha demostrado que existe una relación directa entre el consumo frecuente de bebidas azucaradas y el desarrollo de dichas enfermedades.
Según el diputado, a pesar de que existen opciones más saludables, como el agua, y que están disponibles en el mercado, estas no suelen ser la primera elección del consumidor, principalmente por la falta de incentivos o porque implican un costo adicional.
“El ofrecer agua como parte del combo, sin costo adicional, representa un paso importante hacia la promoción de decisiones alimentarias más conscientes, especialmente entre los jóvenes, quienes son un grupo altamente expuesto a este tipo de productos”, sustentó.
El documento aprobado establece que los restaurantes de comida rápida deberán ofrecer, como parte de los combos de alimentos, la opción de sustituir la bebida originalmente incluida por agua embotellada, con el registro sanitario correspondiente, sin costo adicional.
De aprobarse en tercer debate y ser sancionada por el presidente de la República, la ley deberá entrar en vigor 365 días después de su publicación en la Gaceta Oficial, para permitir que los establecimientos tengan tiempo suficiente para adaptarse a las nuevas disposiciones.


