El fraude de paternidad está a punto de convertirse en ley de la República. El proyecto 510 fue aprobado en tercer debate durante la noche del martes 29 de abril, en la víspera del cierre de sesiones del segundo periodo de la Asamblea Nacional.
La iniciativa legislativa crea un marco legal específico para sancionar lo que define como fraude de paternidad. Según la propuesta esto se configura cuando se induce a un hombre, mediante engaño u ocultamiento, a reconocer como hijo a un menor que no es biológicamente suyo, o mantener ese engaño con consecuencias económicas o morales.
El proyecto establece que la acción para impugnar la paternidad no prescribirá cuando exista fraude. Esto abre la puerta a que una persona pueda acudir a los tribunales sin límite de tiempo, incluso años después de haber reconocido al menor, siempre que pruebe que actuó bajo engaño.
ADN
La propuesta también fija reglas probatorias. El juez deberá ordenar pruebas científicas de ADN en todos los casos. Si alguna de las partes se niega sin justificación, el tribunal podrá considerar esa negativa como un indicio en su contra.
Cuando un tribunal declare el fraude, la sentencia tendrá efectos directos. Por ejemplo, el Registro Civil cancelará la filiación, cesarán las obligaciones legales futuras del afectado y el menor mantendrá su derecho a reclamar su verdadera identidad biológica.
La norma incorpora además un mecanismo de recuperación económica. El hombre afectado podrá demandar al padre biológico si este conocía su paternidad y permitió el engaño.
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Cárcel
En el plano penal, el proyecto introduce el delito de fraude de paternidad en el Código Penal. La conducta conlleva penas de dos a cinco años de prisión y multas de entre 100 y 500 días.
Sin embargo, la sanción aumenta si el engaño se extiende por más de cinco años, si involucra a más de un menor o si genera beneficios económicos reiterados.
El texto incluye una cláusula de protección para el menor. La declaración de fraude no afecta sus derechos fundamentales ni su acceso a la protección del Estado.
El diputado Jairo Bolota Salazar, del Partido Revolucionario Democrático (PRD), presentó la propuesta el 19 de enero de 2026 como anteproyecto 333.

En su exposición de motivos, afirmó que el ordenamiento jurídico de Panamá carece de una regulación directa sobre este tipo de engaño y que las herramientas actuales, como la impugnación de paternidad, resultan insuficientes frente a casos en los que la verdad biológica se conoce años después.
Salazar planteó que el proyecto busca corregir un vacío legal y evitar que el fraude se consolide con el paso del tiempo. También defendió la tipificación penal como un mecanismo disuasivo ante conductas que afectan la familia, el patrimonio y la seguridad jurídica.
En la Comisión de Gobierno
La discusión en primer debate se desarrolló en la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional, instancia legislativa que preside Luis Eduardo Camacho, del partido oficialista Realizando Metas (RM).
Durante la discusión, Salazar explicó que la iniciativa no apunta contra la mujer ni contra la familia, sino contra la conducta de engañar de forma deliberada.
También indicó que optó por penas de hasta cinco años tras descartar propuestas más severas que consideró desproporcionadas.
Las críticas
No obstante, ese discursó no caló entre grupos de mujeres que advierten que la iniciativa apuesta por la cárcel como respuesta principal a un conflicto de naturaleza familiar, lo que podría agravar el impacto sobre los menores involucrados. Afirman que una eventual condena contra la madre abriría la posibilidad de separación familiar y sumaría un nuevo trauma para el niño o la niña, que ya enfrenta el descubrimiento de su identidad biológica.
También cuestionan la eficacia de esta vía en un sistema penitenciario que opera con altos niveles de hacinamiento y limitaciones estructurales, y consideran que la iniciativa prioriza la sanción sobre alternativas de reparación o mediación.
Ahora el presidente de la República José Raúl Mulino deberá decidir si la sanciona o la veta.


