EN EL DESPACHO DEL MAGISTRADO MITCHELL HAY RECURSOS IMPULSADOS DESDE 2008

Siete advertencias para penalizar calumnia e injuria

Los procuradores Óscar Ceville y Giuseppe Bonissi se han mostrado inclinados a que los periodistas sean procesados penalmente.

Siete advertencias para penalizar calumnia e injuria
Siete advertencias para penalizar calumnia e injuria

La situación de la libertad de expresión en Panamá parece retroceder, luego de los intentos de algunas personas de volver a penalizar los delitos contra el honor.

En el despacho del magistrado de la Corte Suprema Harley Mitchell hay siete advertencias de inconstitucionalidad contra el artículo 196 del Código Penal, que, precisamente, contempla la despenalización de la calumnia e injuria.

Las dos primeras advertencias contra el referido artículo fueron presentadas en 2008 por el abogado Teófanes López, en representación del juez marítimo Calixto Malcom, quien denuncio al también jurista Juan David Morgan por delitos contra la honra.

El artículo 196 señala que cuando los ofendidos por algún medio de comunicación sean funcionarios de elección popular, gobernadores, magistrados, procuradores, jueces, ministros o jefes de entidades autónomas “no se impondrá la sanción penal”.

Malcolm solicitó que esa frase fuera declarada inconstitucional, pues, a su juicio, crea fueros y privilegios prohibidos por la Constitución.

Cuando la Corte Suprema le corrió traslado al procurador de la Administración, Óscar Ceville, este consideró que la frase demandada por Malcolm no es inconstitucional, pero tampoco impide que se ejerzan y desarrollen acciones penales hasta el término de un eventual proceso, sino que “veda la posibilidad de aplicar la sanción penal a quienes resulten responsables de haber cometido el delito”.

Para el ex defensor del Pueblo Juan Antonio Tejada, la opinión de Ceville dejó abierta una puerta para imponer la tesis de que, aunque no hay sanción, sí se puede iniciar un proceso penal que permita reclamar una indemnización, la cual, además de ser “peligrosa”, es contraria a lo señalado por la Relatoría sobre la Libertad de Expresión de la OEA.


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