Alertan sobre retroceso en transparencia tras decisión de la Corte Suprema de blindar actas y registros de visitas

No se trata de un precedente nuevo. En 2015, la Corte adoptó una decisión similar al restringir el acceso a las actas del Pleno, también con base en la Ley 6 de 2002.

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Sede de la Corte Suprema de Justicia. LP Elysée Fernández

Diversas voces del ámbito jurídico y de la sociedad civil advierten un golpe a la justicia abierta tras la decisión de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de blindar las actas de sus sesiones plenarias y los registros de visitas a los despachos judiciales.

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Corte mantiene como información restringida sesiones del Pleno y de las personas que ingresan a las instalaciones del OJ

La decisión quedó formalmente consignada en los Acuerdos No. 8 y No. 11, ambos fechados el 13 de enero de 2026 y publicados en la Gaceta Oficial No. 30452. A través del Acuerdo No. 8, los magistrados declararon como información de acceso restringido el contenido íntegro de las actas de las deliberaciones del Pleno. Mediante el Acuerdo No. 11, ampliaron esa clasificación a los registros administrados por la Dirección de Seguridad del Órgano Judicial, que comprenden los datos de ingreso y salida de personas, la información del sistema de videovigilancia y otros registros internos de control.

La medida busca reactivar regulaciones que habían perdido vigencia. No se trata de un precedente nuevo. En 2015, la Corte adoptó una decisión similar al restringir el acceso a las actas del Pleno, también con base en la Ley 6 de 2002. Sin embargo, la ley de transparencia establece un límite temporal preciso para la información confidencial: la restricción solo puede mantenerse por 10 años y, vencido ese plazo, la información debe hacerse pública. En este caso, el Pleno acordó prorrogar la reserva por un nuevo período de 10 años.

El rechazo

La actuación de la Corte, amparada en la protección institucional, ha generado cuestionamientos por representar, según diversos sectores, un repliegue frente a los estándares regionales de justicia abierta y transparencia judicial, al afianzar un modelo de reserva amplia que compromete la rendición de cuentas y la credibilidad del sistema.

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Olga De Obaldía, directora ejecutiva de la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana. LP/Carlos Vidal

Olga De Obaldía, directora de la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana, capítulo panameño de Transparencia Internacional, sostiene que ambas decisiones contradicen los principios de justicia abierta adoptados en el ámbito iberoamericano. A su juicio, las actas del Pleno no son simples documentos administrativos: constituyen actos de gobierno judicial de alto interés público, porque en ellas se definen políticas, nombramientos y lineamientos estratégicos.

Desde esa perspectiva, la lógica de la justicia abierta exige que, como regla general, se publiquen versiones accesibles de esas decisiones —actas, minutas, acuerdos o votaciones—, preservando únicamente la información estrictamente protegible, como datos personales sensibles o deliberaciones que puedan afectar procesos en curso. La máxima publicidad, recuerda, es el principio rector.

Declararlas de forma global como “secretas” o de acceso restringido, sin una ponderación caso por caso y sin versiones públicas, contradice —según De Obaldía— el mandato de transparencia activa y de rendición de cuentas institucional. La reserva, subraya, debe ser excepcional, justificada y temporal; no estructural ni permanente.

Justicia abierta

La segunda decisión cuestionada es la clasificación como restringido del registro de visitas y reuniones con magistrados y jueces. Para la directora de la organización, la publicidad de las agendas y de los registros de acceso es hoy un estándar básico de integridad pública. Permite prevenir conflictos de interés y evitar la captura indebida de decisiones judiciales.

La justicia abierta, añade, reclama transparencia sobre quién influye, se reúne o gestiona asuntos ante los órganos de justicia, salvo excepciones muy acotadas: víctimas protegidas, testigos en riesgo o datos especialmente sensibles. Convertir todo el registro en información secreta, advierte, dificulta la rendición de cuentas participativa promovida en la región.

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Magistrada Yadira Cheng Rosas (izq.) juramenta a como presidenta de la Corte Suprema de Justicia a la magistrada Maria Cristina Chen Stanziola (der.).

En ese punto, De Obaldía evoca la XXII Cumbre Judicial Iberoamericana y la Declaración de Santo Domingo, que colocan la máxima publicidad, la transparencia activa y la participación ciudadana como ejes de la legitimidad democrática. “La clasificación amplia y genérica se aleja del estándar iberoamericano de transparencia judicial”, afirma.

La observación adquiere un matiz adicional si se considera que, en julio de 2025, la propia Corte justificó el aumento salarial de los magistrados comparando sus remuneraciones con las de sus pares en Iberoamérica. La pregunta que formula De Obaldía es directa: ¿la Cumbre sirvió para comparar sueldos, pero no para avanzar en transparencia como eje de legitimidad?

El contraste regional

En contraste, otros países de la región han institucionalizado políticas explícitas de justicia abierta. Costa Rica cuenta con una Política de Justicia Abierta aprobada por Corte Plena e implementada por una comisión especializada. Chile incorporó estos valores en su VI Plan de Acción de Estado Abierto 2023-2027. República Dominicana lidera la agenda regional mediante planes estratégicos alineados con la transparencia, la participación y la rendición de cuentas.

También Colombia participa en el Comité de Seguimiento de la Declaración de Santo Domingo, junto con Costa Rica, Chile y República Dominicana, reforzando su compromiso institucional con la agenda de justicia abierta. Para los críticos, Panamá parece nadar en dirección contraria.

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Janine Prado, diputada de Vamos. LP/Carlos Vidal

Desde la Asamblea Nacional, la diputada Janine Prado, de la coalición Vamos, plantea que “cuanta mayor transparencia, mejor”.

A su juicio, la transparencia debe ser la regla y la reserva, la excepción. Extender la clasificación a las actas del Pleno, advierte, genera preocupación en una democracia que necesita fortalecer la confianza ciudadana en sus instituciones.

Otras voces

La exdiputada y exprocuradora Ana Matilde Gómez introduce un matiz distinto. Sostiene que los debates internos no están obligados a ser públicos, pues lo que debe prevalecer es la transparencia de la decisión final. La sentencia, afirma, se sobrepone a la curiosidad sobre deliberaciones, cambios de posición o discusiones acaloradas que condujeron a ella.

No obstante, Gómez considera que la señal institucional es preocupante en una sociedad marcada por “puertas giratorias, agujeros de ratón y cortinas de humo”. En un sistema que —según dice— languidece en credibilidad, la transparencia no lo es todo, pero se vuelve esencial cuando la legitimidad está en entredicho.

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Ana Matilde Gómez, exdiputada y exprocuradora. Archivo

Mientras que el exmagistrado Edgardo Molino Mola defiende la reserva de la fase deliberativa, práctica común en la mayoría de los sistemas democráticos. Esa confidencialidad, explica, protege la independencia judicial y la libertad intelectual de los magistrados para debatir sin presiones externas. Lo constitucionalmente exigible es que la decisión final sea pública, esté motivada y sea susceptible de escrutinio.

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El exmagistrado de la Corte, Edgardo Molino Mola. Archivo

Sin embargo, Molino Mola reconoce que el manejo de los registros de visitas podría generar tensiones adicionales, especialmente si un eventual hábeas data fuese conocido por el propio Pleno, que terminaría juzgando sus propios actos.

Allí emerge un dilema institucional: cómo garantizar controles externos efectivos sin comprometer la estructura interna del Órgano Judicial. En el fondo, el debate no es solo jurídico, sino político: hasta dónde puede llegar la reserva sin erosionar la confianza que sostiene a la justicia.


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