La Asamblea Nacional acordó debatir una propuesta de ley que busca tipificar y castigar penalmente el fraude de paternidad en Panamá.
La iniciativa, presentada por el diputado Jairo “Bolota” Salazar, del Partido Revolucionario Democrático (PRD), fue prohijada este miércoles por la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales, que preside el diputado Luis Eduardo Camacho.
Los nueve diputados de la comisión votaron a favor de acoger la iniciativa.
Minutos antes de la votación, el diputado Salazar defendió el proyecto frente a los comisionados y el público congregado en uno de los salones del Palacio Justo Arosemena donde se reunió la comisión.
El documento propone incorporar al Código Penal una figura específica para sancionar los casos en los que un hombre sea inducido mediante engaño o dolo a reconocer legalmente como hijo a un menor que no es biológicamente suyo. De acuerdo con el documento, la propuesta surge ante la falta de una regulación clara que proteja a quienes descubren años después que fueron víctimas de una falsedad con consecuencias emocionales y económicas.
¿Qué es el fraude de paternidad?
Según el anteproyecto, se considera fraude de paternidad cualquier conducta dolosa destinada a ocultar o falsear información sobre la verdadera filiación de un menor, o a mantener deliberadamente el engaño, provocando perjuicios morales o patrimoniales al hombre que asumió la paternidad.
El texto busca establecer un marco legal para situaciones en las que se atribuya falsamente la paternidad, un tema que ha generado debate público en distintos países, pero que en Panamá no cuenta con una tipificación penal específica.
Prisión y multas
La propuesta legislativa plantea adicionar el artículo 211-A al Código Penal, con sanciones que incluyen:
Prisión de dos a cinco años
Multas de 100 a 500 días-multa
Además, se contemplan agravantes que aumentarían la pena entre un tercio y la mitad si el fraude se mantiene por más de cinco años, si afecta a dos o más menores o si se obtiene un beneficio económico reiterado.
ADN obligatorio
Uno de los principales cambios procesales es que la acción de impugnación de paternidad sería imprescriptible cuando se compruebe que existió dolo o engaño, a diferencia de los límites actuales establecidos en el Código de la Familia.
El anteproyecto también establece que en estos casos el juez ordenará de oficio pruebas científicas de ADN. La negativa injustificada a realizarlas se considerará un indicio grave en contra de la persona que se resista.
Otra novedad es el llamado derecho de repetición: el hombre afectado podría ejercer acciones legales contra el verdadero padre biológico si este tenía conocimiento del fraude y lo permitió.
Protección de los derechos del menor
El texto subraya que la declaración judicial de fraude no debe vulnerar los derechos del niño. Aunque se ordene la cancelación de la filiación y cesen obligaciones futuras para el afectado, el Estado garantizará la protección integral del menor y su derecho a reclamar su verdadera filiación biológica.
El diputado Salazar argumenta que la legislación actual deja a los hombres en una situación de “indefensión jurídica” cuando descubren la verdad años después de haber cumplido responsabilidades alimentarias y afectivas. Con esta propuesta, sostiene, se busca que la filiación en Panamá repose sobre la verdad biológica y no sobre el engaño.
Camacho no descartó que el proyecto sea estudiado en una subcomisión antes de su primer debate.


