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Avanza el proceso de las inconstitucionalidades de la nueva Ley de la Contraloría

Avanza el proceso de las inconstitucionalidades de la nueva Ley de la Contraloría
Héctor Alexander, ministro de Economía; Laurentino Cortizo, presidente de la República; Gerardo Solís, contralor, y los diputados Ricardo Torres y Leandro Ávila. Presidencia de la República

La Ley 351 de 2022, modificó la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Esta Ley ha sido duramente criticada y cuestionada en razón de que promueve la impunidad, favorece el abuso de los fondos públicos, y establece un privilegio para el personal de la institución que lo libera de toda responsabilidad penal, civil o patrimonial, por los gastos que refrenden, auditen, o en alguna forma tengan incidencia.

La Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana, capítulo panameño de Transparencia Internacional, demandó el pasado 13 de abril la inconstitucionalidad de 11 expresiones contenidas en 10 artículos de los 51 que tiene la Ley 351 de 2022.

La Fundación, representada por su directora ejecutiva la jurista Olga De Obaldía, actuó en defensa de los intereses públicos del país y en favor de la justicia y del Estado de Derecho.

La opinión del procurador de la Administración

En un documento de 33 páginas, fechado el 9 de mayo pasado, el procurador de la Administración, Rigoberto González Montenegro, emitió su concepto sobre esta demanda de inconstitucionalidad. De los artículos impugnados, el procurador González Montenegro encontró fundamento para la inconstitucionalidad de 6 de estos preceptos. De acuerdo con el funcionario del Ministerio Público son inconstitucionales los contenidos impugnados en los artículos 1, 2, 14, 22, 31 y 46.

En los procesos de inconstitucionalidad, la opinión del Ministerio Público no es vinculante para la Corte Suprema de Justicia, pero sirve de orientación general a la discusión jurídica. Los artículos que el procurador señaló como inconstitucionales son los más nocivos de la Ley 351.

El siguiente paso de este proceso es que la Corte invite por vía de edictos publicados en diarios de circulación nacional para que cualquier interesado sobre este tema aporte una opinión jurídica a favor o en contra de la inconstitucionalidad de todos o parte de los artículos impugnados por la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana.

Luego de esto, uno de los 9 miembros del pleno de la Corte deberá preparar un proyecto de fallo que será sometido a discusión de sus colegas. Si el proyecto de fallo recibe el respaldo mayoritario, se convertiría en la decisión del caso o, si no recoge el apoyo de la mayoría, pasará a ser un salvamento de voto, es decir una opinión minoritaria.

La importancia de que la Corte considere esta demanda de inconstitucionalidad y la decida lo más pronto posible es que el país se encuentra en medio de un proceso electoral, por lo que las posibilidades de excesos en el gasto público son muy reales.

Por ejemplo, los fondos transferidos en la descentralización paralela se encuentran amparados por la Ley 351, lo que significa que los fiscalizadores de la Contraloría, así como sus auditores no tienen responsabilidad por lo que firman en la documentación pertinente al manejo de estos fondos estatales. Igualmente, la Ley demandada le permite al actual contralor, Gerardo Solís, negarse a auditar cualquier gasto, contratación o pago efectuado.

Esta peligrosa combinación del proceso electoral y amplia impunidad en el gasto público, es una mezcla explosiva que solo puede detener la Corte.


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