La Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa (Apede) dejó clara su posición sobre el reciente Reglamento de Medidas Precautorias de la Contraloría General de la República, que incluye la figura del secuestro de bienes.
El gremio empresarial advierte que esta disposición excede las competencias legales del organismo, vulnera el debido proceso y podría generar conflictos con la separación de poderes, planteando interrogantes sobre los límites de la autoridad administrativa frente a las garantías constitucionales.
Giulia De Sanctis, presidenta de Apede, reconoció que la emisión del reglamento era necesaria para desarrollar el artículo 29 de la Ley 32, que regula a la Contraloría y la faculta para adoptar medidas precautorias en casos de irregularidades. Sin embargo, aclaró que la inclusión del secuestro sobrepasa ese marco, ya que esta figura solo puede establecerse por ley y bajo control judicial, no mediante un reglamento administrativo.
Apede hizo un llamado al Contralor General de la República a revisar algunas de las disposiciones del Reglamento de Medidas Precautorias y a eliminar la figura del secuestro. https://t.co/rLx5Yn38em pic.twitter.com/zRVhMKOadW
— La Prensa Panamá (@prensacom) October 7, 2025
De Sanctis destacó que, aunque la Contraloría tiene la responsabilidad de salvaguardar los recursos del Estado, no puede asumir facultades coactivas que impliquen afectaciones patrimoniales sin un control judicial previo. “El secuestro es una figura jurídica muy delicada que solo puede crearse y aplicarse mediante ley, bajo supervisión de un juez competente”, subrayó.
Debate legal
La dirigente empresarial explicó que incorporar el secuestro en el reglamento administrativo no solo traslada funciones del Órgano Judicial a una autoridad administrativa, sino que también abre la puerta a decisiones arbitrarias. “Confundir cautela con secuestro genera un vacío legal y una superposición de funciones que erosiona la separación de poderes”, añadió, en referencia al Tribunal de Cuentas, órgano ejecutor de la Contraloría.
De Sanctis insistió en que el país necesita una Contraloría fuerte, eficaz y transparente, pero no una que concentre funciones propias del poder judicial. “La eficiencia institucional no puede lograrse a costa de los derechos ciudadanos”, afirmó, enfatizando la necesidad de respetar las garantías constitucionales en todos los procedimientos administrativos.
Además, adelantó que el gremio está dispuesto a participar en espacios de diálogo jurídico y técnico para fortalecer los mecanismos de control estatal sin debilitar la seguridad jurídica. “El respeto al debido proceso es tan esencial para el desarrollo nacional como la eficacia administrativa”, señaló.
“Panamá no puede dar señales de inseguridad jurídica. Cuando un inversionista percibe arbitrariedad o concentración de poder, se debilita la confianza en el país como destino para invertir y generar empleo”, concluyó De Sanctis, reiterando la importancia de mantener un equilibrio entre control estatal y derechos ciudadanos.
Otras opiniones
Aunque la Contraloría defiende la medida como un instrumento de protección del patrimonio estatal, exmagistrados como Edgardo Molina Mola y Esmeralda de Troitiño, así como el exprocurador de la Administración Rigoberto González, señalan que el reglamento introduce procedimientos que podrían vulnerar el debido proceso, abrir espacios para el uso político del control fiscal y concentrar demasiado poder en un solo despacho.
Molina Mola recalcó que “a todas luces se ve que está fuera de lo legal y de lo constitucional”.
El exmagistrado insistió en que, incluso en una primera lectura superficial, la medida despierta dudas jurídicas. “Así como dicen por ahí, a ojo de buen cubero, se ve que es ilegal e inconstitucional”, afirmó, dejando entrever que la decisión del contralor podría abrir un debate sobre los límites de sus facultades.
Sobre este tema, el exprocurador de la Administración, Rigoberto González, explicó que la Ley de la Contraloría sí contempla la suspensión de salarios a funcionarios en situaciones muy específicas, pero que no autoriza el secuestro de bienes.
“Ni siquiera el fiscal puede decretar un secuestro por sí mismo; debe pedirlo a un juez de garantías porque afecta derechos fundamentales”, recordó el exprocurador. En su opinión, pretender equiparar la suspensión de un salario con el secuestro de bienes carece de sustento jurídico, pues se trata de acciones de naturaleza muy diferente.


