Convención de asilo no es para condenados en delitos comunes

Convención de asilo no es para condenados en delitos comunes
Sede de la Embajada de Nicaragua en Panamá. LP Agustín Herrera

En su carta a la Cancillería panameña, en la que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua comunica al Gobierno de Panamá su decisión de otorgarle asilo político al expresidente Ricardo Martinelli, se indica que la decisión se basa en la Convención sobre Asilo de 1928 y la Convención sobre Asilo Político de 1933.

Añade la carta del Gobierno nicaragüense que el asilo es una institución de carácter humanitario y que todas las personas pueden estar bajo su protección, sin distingo de nacionalidad.

No obstante, la convención sobre asilo de 1928 fue modificada en diciembre de 1933 en Montevideo. Se trata del reemplazo del artículo 1 de esa convención.

Y es así como el artículo 1 de la Convención sobre el asilo de 1933 quedó redactado de la siguiente manera: “No es lícito a los Estados dar asilo en legaciones, naves de guerra, campamentos o aeronaves militares, a los inculpados de delitos comunes que estuvieren procesados en forma o que hubieren sido condenados por tribunales ordinarios, así como tampoco a los desertores de tierra y mar. Las personas mencionadas en el párrafo precedente que se refugiaren en algunos de los lugares señalados en él, deberán ser entregados tan pronto lo requiera el Gobierno local”. La misma convención advierte que “corresponde al Estado asilante la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución”.

En el caso de Martinelli, un juzgado y un tribunal de la justicia ordinaria lo hallaron culpable de delitos comunes, como el lavado de activos.

El próximo viernes, su condena, superior a los diez años de prisión, quedaría en firme, con lo cual se abría la posibilidad de ser capturado a fin de que cumpliera su condena.

El Gobierno panameño –ante este escenario– tendría que decidir si otorga el salvoconducto que está solicitando el régimen de Nicaragua a favor de Martinelli, comentó el abogado Rodrigo Noriega, quien también describe dos escenarios más: que Panamá le otorgue el salvoconducto para que abandone el país y luego lo pida a través de una extradición o que la justicia de países donde hay casos en su contra –como España y Estados Unidos– lo pidan igualmente en extradición.

La misma convención fue modificada en 1954, pero Nicaragua no suscribió este tratado.


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