El artículo 206 de la Constitución Política de la República de Panamá enumera las funciones de la Corte Suprema de Justicia. El numeral 1 empieza con estas 8 palabras: “La guarda de la integridad de la Constitución…” Todo el asunto del acuerdo 407, su modificación parcial el 12 de agosto para excluir a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de recibir esa jubilación y su derogatoria completa el pasado 21 de agosto, demuestran que las magistradas y magistrados que integran el máximo tribunal panameño no estaban comprometidos con la integridad de la Constitución.
El acuerdo 407 del 18 de julio de 2024 fue publicado en la Gaceta Oficial 386 días calendarios después de haber sido emitido. Cuando la Corte Suprema demora la divulgación de un documento es porque algo se trae. Por ejemplo, el fallo de inconstitucionalidad del primer contrato minero de Donoso fue declarado inconstitucional en diciembre de 1997, pero el fallo no fue publicado hasta mediados de 2021. Así que los viejos hábitos son duros de eliminar.
La creación de un fuero
El acuerdo 407 tenía dos grandes debilidades jurídicas que lo hacían inconstitucional. La primera debilidad es que establecía un subterfugio para evitar la calificación de “jubilación especial” por medio de un “fondo de compensación” que en realidad era un “fondo complementario” a la jubilación de magistrados y jueces del Órgano Judicial. Este rejuego de palabras era una burla del artículo 114 de la Constitución Política, que obliga a que estos fondos complementarios sean aprobados por una ley.
El otro gran defecto jurídico del acuerdo 407 consistía en la creación de un privilegio para un puñado de funcionarios judiciales, mientras los subalternos como jueces municipales, jueces de circuito y magistrados de los tribunales superiores se debían enfrentar al pago del fondo de compensación por un monto de 40%, 50%, y hasta 60% de su último salario. Por su parte, las magistradas y magistrados de la Corte Suprema de Justicia iban a recibir el 100% de su último salario.
En contraste, las leyes que crearon jubilaciones especiales para la Policía Nacional, el Servicio Nacional Aeronaval, el Servicio Nacional de Fronteras y el Servicio de Protección Institucional le otorgan el 100% de su último salario a todos los agentes que se jubilen sin importar su rango. Es decir, un mismo principio para todo el mundo.
El gran conflicto de interés
El acuerdo 407 reveló una voluntad de “juega vivo” judicial. Los supremos y supremas entendieron que ellos, como poder del Estado, son soberanos y que como son los intérpretes de la Constitución y la Ley se podían auto otorgar semejante privilegio.
Todas las demandas de inconstitucionalidad o de ilegalidad contra el acuerdo 407 iban a chocarse con el mismo rompeolas: los encargados de decidir la controversia jurídica eran a su vez los causantes de esa controversia. Si los magistrados y magistradas se hubiesen apartado del conocimiento de los procesos de inconstitucionalidad y de la ilegalidad como manda el Código Judicial, los encargados de decidirlo serían sus suplentes, es decir, 9 magistrados y magistradas de los tribunales superiores. En otras palabras, los 9 suplementes que también eran 9 beneficiarios del acuerdo 407.
El pueblo tiene poder
En verdad el repudio popular a este gol, mezcla de opacidad con el infame ¿”que hay pa’mí”?, tumbó de un plumazo los últimos cinco años de esfuerzos por levantarle el rostro a la justicia. De un plumazo se desenmascararon, y con otro plumazo han tratado de entongarse nuevamente. Aunque el nuevo acuerdo aprobado el pasado 21 de agosto fue publicado en el portal de la Corte Suprema, todavía falta publicarlo en la Gaceta Oficial para que tenga efectos jurídicos. Si aparece antes del 11 de septiembre de 2026 en la Gaceta, le habrá ganado al acuerdo 407 en tiempo de publicación. Un mérito muy mediocre y poco distinguido para una Corte Suprema que otrora se atrevió a hacer justicia.


