Existen unas reglas que permiten, conforme lo dispone la ley, que, ocurrido un hecho que puede constituir delito, este sea investigado. Dicha investigación tendrá como propósito, básicamente, determinar si tal hecho constituye, en efecto, un delito, así como identificar quién o quiénes han participado en la comisión de este hecho penalmente reprochable. A eso se le llama, en términos generales, una investigación penal. A la institución o autoridad a la que se le atribuya esta labor o misión se le dota, con ese fin, de una serie de mecanismos legales necesarios a fin de que pueda cumplir con tan importante responsabilidad.
¿Por qué es importante esta función? Porque la sociedad requiere que esas conductas no queden impunes, que quienes hayan cometido alguna conducta penal no sigan actuando como si nada hubiese ocurrido, sobre todo cuando, producto del delito en el que participaron, se han podido beneficiar al obtener bienes o dineros, a veces grandes sumas, en detrimento de terceros que se convierten en víctimas de dichos hechos delictivos.
En Panamá, la responsabilidad de investigar los delitos le corresponde al Ministerio Público. Es decir, y como lo dispone el numeral 4 del artículo 220 de la Constitución, al Ministerio Público compete “perseguir los delitos y contravenciones de disposiciones constitucionales o legales”. Esa labor no es fácil, nunca ha sido fácil. Y no es fácil porque quien comete un delito no se queda en el lugar, en la escena del crimen —dirían los expertos— esperando a que llegue la policía y los investigadores para entregarse a las autoridades, ni deja su dirección para que lo vayan a buscar a su residencia. Es por eso que el fiscal del Ministerio Público que ha de llevar la investigación está obligado a recabar los elementos necesarios y suficientes para convencer al juez correspondiente, más allá de toda duda razonable, como se dice, en cuanto a la existencia del hecho punible y la responsabilidad de sus autores.
Y cuando el fiscal está convencido de haber comprobado el delito y sus autores, es la razón por la cual ha de contar con la posibilidad de impugnar una sentencia cuando un juez, por ejemplo, emite una sentencia absolutoria a favor de quienes el fiscal ha pedido una condena. Una y otra responsabilidad —la de investigar y exigir una condena— están íntimamente relacionadas con las funciones del Ministerio Público. Resultaría contradictorio que un fiscal que puede y debe investigar un delito, llegado el momento, no pueda apelar una sentencia mediante la cual se absuelva a quienes han sido investigados y juzgados.
Por el contrario, que un fiscal no pueda recurrir una sentencia absolutoria equivale a promover la impunidad; es permitir que quienes han cometido un delito de corrupción se queden con los dineros mal habidos; que quienes han estafado, robado, maltratado o causado lesiones a otra persona, entre otros muchos delitos, no solamente queden impunes, sino que se burlen de sus víctimas. Es por eso que a un fiscal no se le debe privar de la posibilidad de apelar una sentencia absolutoria, ni impedirle recurrir ante el tribunal superior que revisará la absolución para que este conozca del caso y pueda revertir, cuando proceda, tal decisión.
Lo que debe quedar claro es que en la justicia penal el problema no es el Ministerio Público, sino evitar que los delitos queden impunes, sobre todo cuando se trate de delitos relacionados con la apropiación de fondos públicos y quienes se beneficiaron de ellos continúen como si nada hubiera ocurrido.
Eso sería a lo que daría lugar proyectos de ley como el presentado recientemente por el diputado Luis Eduardo Camacho ante la Asamblea Nacional, por medio del cual se pretende modificar el Código Procesal Penal para declarar inapelables “las sentencias absolutorias dictadas en primera instancia y limitar la capacidad del Ministerio Público y de la querella para recurrirlas”. Promover leyes como esas sería aplaudido, desde luego, por quienes quieren ver un Ministerio Público limitado, restringido y obstaculizado en sus funciones de perseguir los delitos y exigir las condenas correspondientes.
Es más que probable que quienes presentan proyectos de ley como esos desconozcan que lo que impidió que el homicidio en perjuicio del Dr. Hugo Spadafora no quedara impune se debió a que el Fiscal Superior con sede en Chiriquí de aquel entonces contó con la vía procesal que le permitió promover una solicitud para que el sobreseimiento definitivo emitido a favor de los partícipes y autores de dicho crimen fuera revisado ante la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, y que este alto tribunal decidiera, previa revocatoria del sobreseimiento, la reapertura de la investigación que había quedado inconclusa.
Lo paradójico de todo esto es que los mismos que ahora promueven leyes para restringir al Ministerio Público e impedirle presentar un recurso contra una sentencia absolutoria son los mismos que hace poco sostenían que el Ministerio Público no necesitaba de más leyes para combatir la corrupción. Habrase visto.


