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De vuelta con la criminalización de un derecho fundamental

De vuelta con la criminalización de un derecho fundamental
Manifestantes bloquean una vía durante una protesta contra la reforma a la seguridad social en 2025, en Santiago de Veraguas (Panamá). EFE/Bienvenido Velasco

Según ha trascendido en los medios de comunicación, se pretende promover, ante la Asamblea Nacional, una propuesta de reforma al Código Penal mediante la cual se buscaría tipificar como una conducta penal, durante el desarrollo de una manifestación o protesta, el uso de “capuchas, pasamontañas, máscaras u otros medios destinados a ocultar total o parcialmente” el rostro de quien participe en uno de dichos actos.

La propuesta en concreto consistiría en adicionar el artículo 169-A al Código Penal con el objeto de que “quien, durante una manifestación, protesta u otra concentración pública, utilice capuchas, pasamontañas, máscaras u otros medios destinados a ocultar total o parcialmente su rostro, con el propósito de provocar, realizar o incitar actos de violencia, intimidación u odio, será sancionado con pena de prisión de dos a cuatro años”.

Propuestas como esa lo que terminan criminalizando, en el fondo, es el derecho a la protesta implícito en los derechos fundamentales previstos en los artículos 37 y 38 de la Constitución. Afirmamos lo anterior toda vez que, como se reconoce ante las instancias internacionales en materia de derechos humanos, resulta difícil separar el derecho que tiene todo ciudadano a manifestarse públicamente en un acto de protesta del derecho a la libertad de expresión, que son los derechos reconocidos en los citados artículos de la Constitución.

En efecto, como resulta fácil constatar, en nuestro país en los últimos años muchos de los actos de protesta que se han llevado a cabo han tenido como propósito manifestar o expresar opiniones de rechazo a decisiones o medidas adoptadas por ciertas autoridades o funcionarios por razón del ejercicio de sus responsabilidades públicas. En dichas manifestaciones de protesta, los participantes de estas, con miras a expresar su descontento, su rechazo o inconformidad, han podido recurrir al uso de máscaras u otros medios, no necesariamente con la intención simplemente de cubrir su rostro, sino con el objeto de hacer más patente y manifiesto su rechazo o inconformidad.

Es decir, y como lo dispone el artículo 37 de la Constitución, en la medida en que “toda persona puede emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa”, una persona puede optar por expresar su pensamiento, en ejercicio del derecho a la protesta en una manifestación, haciendo uso ya sea de una capucha o una máscara según la inconformidad, rechazo o reclamo que pretenda hacer saber y valer.

Desde luego, no se trata, en manera alguna, de desconocer o pasar por alto lo que se dispone en el artículo 38 de la Constitución, en cuanto a que las autoridades pueden “tomar medidas de policía para prevenir o reprimir abusos en el ejercicio” del derecho a la protesta cuando, en ejercicio de una manifestación, según la forma en que se ejerza tal derecho, se “cause o pueda causar perturbación del tránsito, alteración del orden público o violación de los derechos de terceros”; pero, de ahí a criminalizar el uso de “capuchas, pasamontañas, máscaras u otros medios”, existe una diferencia abismal que termina afectando tanto el derecho a la manifestación al aire libre como el derecho a la libertad de expresión.

Expresado de otra manera, si bien tiene sustento constitucional poder adoptar medidas de policía tendientes a prevenir posibles actos que perturben, por ejemplo, derechos de terceros, resulta a todas luces desproporcionado criminalizar el uso de “capuchas, pasamontañas, máscaras u otros medios” durante el desarrollo de una manifestación.

No está de más recordar que ya anteriormente se había previsto una norma similar en el Código Penal, en este caso para criminalizar los cierres de calles, cuando se le adicionó el artículo 167-A, en el que se disponía que “quien, abusando de su derecho de reunión o manifestación, impida y obstaculice el libre tránsito de vehículos por las vías públicas del país y cause daños a la propiedad pública o privada será sancionado con prisión de seis meses a dos años”, artículo que fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia mediante fallo de 30 de diciembre de 2015.

Señalaba la Corte Suprema de Justicia en una de las partes del citado fallo que “la restricción de derechos fundamentales más allá de lo proporcional y fuera de los parámetros de la lógica y estructura racional del modelo democrático de gobierno es ilegítima y carece de toda validez”.

En fin, lo importante que debe tenerse presente en una democracia es que, como nos lo recordaba el profesor y académico de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, Simeón González, al ciudadano en ejercicio de sus derechos se le enfrenta con la Constitución en la mano y nunca con el Código Penal, ello porque el ejercicio de los derechos fundamentales no puede convertir al ciudadano en un enemigo a reprimir o combatir.


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