Toda persona tiene el derecho de la privacidad y el respeto a la intimidad. Esto lo reconocen acuerdos internacionales de los que Panamá forma parte. Así tenemos que la Convención Americana de los Derechos Humanos, en su artículo 11, establece la protección a la honra y a la dignidad:
“1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”.
Este principio internacional de derechos humanos lo reconoce la Constitución Política de la República en su artículo 29: “La correspondencia y demás documentos privados son inviolables y no pueden ser examinados ni retenidos, sino por mandato de autoridad competente y para fines específicos, de acuerdo con las formalidades legales. En todo caso, se guardará absoluta reserva sobre los asuntos ajenos al objeto del examen o de la retención. El registro de cartas y demás documentos o papeles se practicará siempre en presencia del interesado o de una persona de su familia o, en su defecto, de dos vecinos honorables del mismo lugar".
Todas las comunicaciones privadas son inviolables y no podrán ser interceptadas o grabadas, sino por mandato de autoridad judicial. El incumplimiento de esta disposición impedirá la utilización de sus resultados como pruebas, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que incurran los autores”.
Es muy simple, toda forma de comunicación es inviolable. Para que las autoridades puedan intervenir las telecomunicaciones deben tener un mandato judicial autorizándolos, y solo pueden usar el resultado de la interceptación telefónica o de internet, o del medio que sea para los fines pertinentes a los casos derivados de la autorización judicial.
En otras palabras, no se puede divulgar por las redes sociales o a través de los medios de comunicación los contenidos de las llamadas o de los correos privados. Ni mucho menos pueden usarse para extorsionar a empresarios o políticos, o para chantajearlos de forma alguna. Basta saber con claridad, el castigo por este delito. El Código Penal en su artículo 167 dice: “Quien, sin contar con la autorización de la autoridad judicial, intercepte telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción de conversaciones no dirigidas al público será sancionado con pena de dos a cuatro años de prisión”.
El Código Penal es claro y fragmenta los comportamientos en distintos delitos. Es decir, un delito es interceptar las telecomunicaciones sin autorización judicial; otro es divulgar el contenido de las comunicaciones interceptadas; y un tercero es tratar de sacar provecho de las mismas.Un factor sumamente importante en las diligencias efectuadas en el día de ayer, lunes, fue que estas acciones fueron ordenadas por el Fiscal Auxiliar de la República, funcionario que tiene amplias facultades de investigación y compilación de pruebas, lo que facilita enormemente el descubrimiento y documentación de otros delitos de cualquier naturaleza. Este es un aspecto que bien puede generar sorpresas desagradables para los implicados en estos casos.
Es decir, que si se encontraron armas de guerra, cuya tenencia es prohibida, esto constituye un delito distinto por el cual serían investigados.

