Un día después de que el presidente de la República, Laurentino Cortizo, sancionara el proyecto de ley 907 (ahora Ley 351 de 22 de diciembre de 2022), que reforma la ley orgánica de la Contraloría General de la República, se presentó una acción de inconstitucional ante la Corte Suprema de Justicia
La acción fue presentada por el abogado Ernesto Cedeño, contra tres artículos de la nueva ley.
Según Cedeño, la Ley 351 permite que el contralor archive, por su cuenta, sin fundamentación alguna, los informes de auditorías. “Eso viola el debido proceso, ya la Corte ha dicho que todo acto administrativo se debe motivar”, afirmó.
El abogado también indicó que se le está dando facultad que el constituyente no le dispensó a la Contraloría, que es regular el funcionamiento operativo de la auditoría interna. Cedeño se refiere a la modificación del artículo 22, de la Ley 351, que busca busca facultar a la Contraloría para que reglamente el tema de las auditorías internas gubernamentales. “La funciones de la Contraloría son claras en la Constitución y esa no está”, ha dicho Cedeño.
La Ley 351, además de crear una carrera para los funcionarios de la Contraloría con la modificación y adición de artículos a la Ley 32 de 1984 (que es la ley orgánica de la Contraloría), modifica la Ley 67 de 2008 que desarrolla la jurisdicción de cuentas (Fiscalía y Tribunal de Cuentas) en Panamá.
Al respecto, Cedeño demandó el artículo que exonera a los funcionarios de la Contraloría como “empleados de manejo” en la jurisdicción de cuentas. “Flaco favor se le hace a la institucionalidad de la Contraloría, que no merece que se trate de evitar el buen control de los manejos del Estado...”, añadió.
Esta iniciativa, impulsada por diputados del gobernante Partido Revolucionario Democrático, fue objetada por grupos ciudadanos antes de que fuese sancionada. Sin embargo, el presidente Cortizo ha dicho que “nos complace poder sancionar esta ley que apunta a los mismos propósitos de nuestro plan, de mejorar la gestión pública y vigilar el uso correcto de los fondos públicos”.

