Tras la confusión surgida por el día puente, decretado para el lunes 1 de diciembre por las festividades del 28 de noviembre, el director general de Trabajo, Rodolfo Stanziola, aclaró cómo debe pagar el patrono esa fecha.
Stanziola señaló que el 28 de noviembre es un día de trabajo normal.
“El descanso se corrió para el 1 de diciembre. Si el patrono quiere que se trabaje el lunes, deberá pagar como indica la ley: las ocho horas, más el recargo correspondiente”, explicó.
Según la Ley 70 del 28 de diciembre de 2007, los descansos obligatorios del 9 de enero y 28 de noviembre de cada año, si coinciden con martes o miércoles, el día libre será el lunes anterior. Si esas fechas coinciden con jueves o viernes, el descanso será el lunes siguiente.
La misma ley autoriza al Ejecutivo a decretar como días puente los demás días de asueto o duelo nacional.
Los próximos asuetos de 2008 son: el lunes 8 de diciembre (Día de la Madre) y el jueves 25 de diciembre. En 2009 el primer día festivo es el jueves 1 de enero, y el primer duelo nacional es el viernes 9 de enero (Día de los Mártires) cuyo día libre será el lunes 12 de enero.
VEA Realización de desfile se decide hoy, viernes
