A pesar de que en octubre de 2021 se aprobaron amplias reformas al Código Electoral, los diputados insisten en incluir nuevos cambios antes de enero de 2024.
En la Asamblea Nacional hay al menos dos proyectos de ley encaminados a reformar la norma electoral. Uno se encuentra listo para segundo debate por parte del pleno legislativo (actualmente en receso); el otro está pendiente de primer debate en la Comisión de Gobierno. Se trata de los proyectos de ley 823 y 776, respectivamente.
Quema de papeleta
El proyecto 823 fue presentado en abril pasado por el diputado perredista Leandro Ávila y propone adicionar numerales a los artículos 434 y 471 del Código Electoral. Esta moción sugiere que las papeletas de votación no sean “quemadas”, como actualmente ocurre cada cinco años, una vez culmina el conteo de votos para cada cargo, en el mismo centro de votación, el día de la elección.
El propósito ahora es que se guarden por un término no mayor de 30 días, bajo la custodia y supervisión del Tribunal Electoral (TE) y los delegados electorales, y que esas papeletas sirvan como prueba en las impugnaciones para un posible reconteo, en caso de inconsistencias o errores de las actas.
Esta propuesta también incluye la eliminación del monto de la fianza para presentar una impugnación a una elección o proclamación, al señalar, por ejemplo, que el monto de la fianza es “independiente de la cantidad de candidatos impugnados’' y que la Fiscalía General Electoral “quedará exenta de consignar fianza”.
El TE ya ha presentado sus objeciones al proyecto 823. Ayer jueves, en la mesa de trabajo que realizó la Comisión de Gobierno para consultar este tema, funcionarios de la entidad listaron al menos seis aspectos de porqué no es viable la propuesta. Señalaron que no hay circunstancias ni necesidad, en estos momentos, de reformar el Código Electoral para la elección de 2024.
Advirtieron, además, que la propuesta 823 pretende revivir el fantasma del “paquetazo”, al permitir que se preserve la existencia física de los votos emitidos después de haber sido escrutados y plantearon que, para que no haya inconsistencias en las actas, habría que “eliminar el voto selectivo”, manteniendo solo el “voto en plancha”.
Se quejaron de que el proyecto elimina los montos de las fianzas sin establecer una cifra determinada, lo cual es requerido para que una demanda de nulidad de elección o de proclamación pueda ser admitida.
Pero desde el Colegio Nacional de Abogados y de la Fiscalía Electoral observan que la propuesta puede ser positiva.
“Nos parece que es una medida acorde con los tiempos actuales, garantiza que los cuestionamientos puedan disiparse de forma objetiva y mucho más cuando existen resultados muy estrechos”, señaló Juan Carlos Araúz, presidente del CNA.
Chocan competencias
El otro proyecto de reformas, el número 776, fue propuesto por el TE; intentaría resolver los conflictos de competencias entre la Dirección Nacional de Organización Electoral y los juzgados administrativos electorales.
Este proyecto se encuentra aún en primer debate, luego de ser objetado, en abril pasado, por el presidente de la República, Laurentino Cortizo.
La iniciativa, en un principio, establecía resolver los conflictos de competencias que se presentan en el nuevo Código Electoral con respecto a las funciones de la Dirección Nacional de Organización Electoral y los juzgados administrativos electorales. Entre ellos, conocer y decidir en materia de anulación de inscripción en un partido político, en el libro de adherentes o en las listas de respaldo, por falsa inscripción o falsa renuncia.
También busca que la suspensión de la propaganda electoral en los medios tradicionales sea una competencia de la Dirección Nacional de Organización Electoral y no los juzgados administrativos electorales. Y que se establezca como delitos electorales -contra la honradez del sufragio- la conducta de votar más de una vez en la misma elección, práctica conocida como el “doble voto”.
El veto presidencial se produjo toda vez que los diputados incluyeron modificaciones -según el Ejecutivo- para su beneficio. Por ejemplo, que “las decisiones que se tomen por aprobación de la mayoría de los diputados de la fracción parlamentaria a la cual pertenecen no podrán ser utilizadas por los partidos políticos como causal de revocatoria de mandato ni de expulsión de los diputados inscritos o no en el partido político por el cual fueron postulados”. Los diputados acogieron el veto, pero la iniciativa se mantiene en esa instancia legislativa.
Las reformas del Código Electoral establecidas en octubre del año pasado han sido el objetivo de ocho demandas ante la Corte Suprema de Justicia, que aún no han sido resueltas.

