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Diputados frenan el acceso a la identidad de los beneficiarios de contratos estatales

La propuesta, presentada por la diputada de Vamos, Janine Prado, apuntaba a reforzar los mecanismos de transparencia en el uso de fondos públicos.

Diputados frenan el acceso a la identidad de los beneficiarios de contratos estatales
Sede de la Asamblea Nacional. LP/Carlos Moore

La Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional rechazó en primer debate el proyecto de ley 479, una iniciativa que buscaba hacer de acceso público la lista de personas que contratan con el Estado y modificar la Ley 22 de 2006 sobre contrataciones públicas.

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La propuesta, presentada por la diputada de Vamos, Janine Prado, apuntaba a reforzar los mecanismos de transparencia en el uso de fondos públicos, pero no logró el respaldo necesario dentro de la comisión, que cerró la puerta —al menos por ahora— a que se revele la identidad de los beneficiarios de los contratos estatales.

La iniciativa obtuvo cuatro votos a favor y tres abstenciones, pero no alcanzó los cinco votos necesarios para su aprobación. Entre quienes se abstuvieron figuraron el secretario de la comisión, Manuel Cohen, y el diputado perredista Raúl Pineda, mientras que los diputados de Vamos respaldaron la propuesta con su voto.

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Janine Prado, diputada de Vamos. Captura de pantalla

Los aportes

Durante el debate del proyecto de ley 479, la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana, capítulo panameño de Transparencia Internacional, presentó una serie de aportes orientados a reforzar el marco de transparencia en las contrataciones públicas.

Entre sus planteamientos destacó la necesidad de que la iniciativa sea coherente con la legislación nacional sobre el uso de fondos públicos, se alinee con estándares internacionales y contribuya a mejorar el clima de inversión y la competencia leal, además de precisar el rol del legislador frente al criterio judicial sobre la información de carácter comercial.

La organización también subrayó que la propuesta puede convertirse en una herramienta para la prevención de delitos contra la administración pública y para el fortalecimiento de la confianza ciudadana en las instituciones.

“Vemos el Proyecto de Ley 479 como una medida necesaria para fortalecer la transparencia, la integridad pública y la confianza en las instituciones”, sostuvo la fundación, al insistir en que la iniciativa rechazada apunta a consolidar prácticas de rendición de cuentas en la gestión estatal.

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Lina Vega Abad, presidenta de la junta directiva de la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana. Archivo

Lina Vega, presidenta de la junta directiva de la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana, calificó la iniciativa como una de las reformas más importantes para combatir la corrupción y advirtió sobre la urgencia de contar con una ley que respalde la transparencia en la identificación de quienes contratan con el Estado.

La dirigente cuestionó, además, el respaldo institucional a la opacidad y sostuvo que la postura de entidades como la Dirección General de Contrataciones Públicas y el Órgano Judicial debe ser corregida para garantizar un verdadero control ciudadano sobre el uso de los recursos públicos.

La opacidad estatal

Desde hace cinco años, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) advirtió que la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) no está obligada a informar quiénes son los beneficiarios finales de las acciones nominativas de las empresas, consorcios o asociaciones accidentales que participen en licitaciones cuya cuantía supere el medio millón de dólares.

Así quedó consignado en un fallo unánime del pleno, con ponencia del magistrado Cecilio Cedalise, del 24 de febrero de 2021, en el que la Corte negó un habeas data contra la DGCP, presentado por el abogado Publio Cortés, quien buscaba conocer la identidad de los beneficiarios finales de la sociedad Alcalá, un proveedor del Estado en contratos por más de $500,000. Cortés invocó la Ley 6 de 2002 (Ley de Transparencia).

“Esa información es de carácter privado, toda vez que consiste en datos que resultan inherentes a una persona jurídica y que, por tanto, escapan del alcance de la mencionada Ley 6 de 2002”, indicó la Corte.

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Fachada de la Corte Suprema de Justicia, en Ancón. LP Isaac Ortega

“Si una autoridad recibe o tiene acceso a información de carácter comercial y privado de una persona natural o jurídica, como consecuencia de las facultades reguladoras que le han sido atribuidas por mandato legal, ello no quiere decir que dicha información adquiera automáticamente el carácter de información de acceso público”, agregó el fallo.

A esto se suma que el 26 de agosto de 2025 la DGCP recordó ese criterio de la Corte, después de que Mary Triny Zea, periodista de La Estrella de Panamá, le preguntara a la entidad quién es el beneficiario final de las acciones de Construction Management Group Inc., sociedad a la que se le adjudicó el diseño y la construcción de un hospital de mascotas por $14.1 millones.

En un comunicado, la DGCP remarcó que los nombres de los beneficiarios finales “son considerados, para todos los efectos legales, como información confidencial o de acceso restringido”.


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