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El agujero negro constitucional de las jubilaciones doradas

El agujero negro constitucional de las jubilaciones doradas
La presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), María Eugenia López.

Según la astronomía un agujero negro es el resultado del colapso de una estrella sobre si misma creando un campo gravitacional del que ni siquiera pueden escapar los rayos de luz. Las pensiones doradas creadas para beneficiar a 519 magistrados y jueces del Órgano Judicial han producido el germen de una crisis constitucional causada por la propia Corte Suprema de Justicia que puede llevar a un colapso de la Justicia misma.

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El núcleo de esa crisis consiste en que las autoridades llamadas a resolver las controversias sobre los conflictos constitucionales, son las causantes de ese mismo conflicto. La Corte Suprema es literalmente juez y parte en esta controversia y ya adelantaron criterio sobre su opinión favorable a las jubilaciones doradas.

Las raíces

El 8 de agosto de 2025 se publicó en la Gaceta Oficial el Acuerdo 407 del 18 de julio del 2024, por el cual el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, con excepción de la magistrada Ángela Russo de Cedeño estableció un “fondo de compensación por retiro para jueces y magistrados del Órgano Judicial”. Este fondo complementaría las jubilaciones otorgadas por la Caja de Seguro Social con un monto estipulado como un porcentaje de la remuneración total del magistrado o juez.

Así, los jueces municipales recibirían su jubilación de la CSS más el 40% de la diferencia con su último salario en el Órgano Judicial. Los jueces de circuito obtendrían su jubilación de la CSS más el 50% de la diferencia con su último salario recibido. En el caso de los magistrados de los Tribunales Superiores recibirían su jubilación de la CSS más el 60% de la diferencia con su último salario. Para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia la regla decía que recibirían su jubilación de la CSS y el 100% de la diferencia con su último salario en el Órgano Judicial.

Ante el escándalo nacional resultante, el 12 de agosto la presidenta de la Corte Suprema de Justicia María Eugenia López Arias y la secretaria general del máximo tribunal Yanixa Yuen firmaron un comunicado en el que informaron a la nación que se suspendía el fondo de compensación para los magistrados de la Corte Suprema, pero seguiría vigente para el resto de los funcionarios.

Nace un impedimento

En el texto del comunicado del 12 de agosto de la Corte Suprema de Justicia, se califica la juridicidad del fondo de compensación diciendo lo siguiente: “El método utilizado en el Acuerdo es respetuoso de la Constitución Política y de la Ley…”.

Es decir que la propia Corte Suprema está calificando como constitucional y también como legal el Acuerdo 407, antes de que se haya ventilado algún proceso judicial sobre el tema. Esto reitera el problema de fondo de esta controversia: ¿Cómo se resuelve este conflicto constitucional?

Según el artículo 760 del Código Judicial existe un catálogo de causales por las cuales un juez o magistrado debe apartarse del conocimiento del proceso. Así tenemos que el ordinal 12 del artículo mencionado establece lo siguiente:

“12. Haber intervenido el Juez o Magistrado en la formación del acto o del negocio objeto del proceso.”,

Esto quiere decir que los ocho magistrados y magistradas que firmaron el Acuerdo 407 estarían impedidos de conocer cualquier demanda interpuesta contra dicha norma con la excepción de la magistrada Ángela Russo. Ningún otro magistrado o magistrada principal podría participar del caso, lo que obligaría a recurrir a los ocho suplentes.

El problema de los suplentes

El artículo 203 de la Constitución Política determina muy específicamente quiénes pueden ser suplentes de los magistrados principales de la Corte Suprema: “Solo podrán ser designados suplentes, los funcionarios de Carrera Judicial de servicio en el Órgano Judicial.”.

Esto significa que los nueve magistrados suplentes son a su vez magistrados de tribunales de menor jerarquía que la Corte Suprema. Esta situación los enfrenta con la causal de impedimento establecida en el ordinal 2 del artículo 760 del Código Judicial:

“2. Tener interés debidamente acreditado en el proceso, el Juez o Magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes en los grados expresados en el ordinal anterior.”.

Dado que el Acuerdo 407 estableció una jubilación especial para los magistrados de los Tribunales Superiores, y que el comunicado del 12 de agosto reitera que el fondo de compensación con el cual se pagaría dicha jubilación sigue vigente para los magistrados de los Tribunales Superiores, esto resulta en el absurdo jurídico que los nueve suplentes también quedarían impedidos.

Si los funcionarios no se declararan impedidos y quienes demandan la inconstitucionalidad del Acuerdo 407 insisten en recurarlos, es decir apartarlos del caso, pero esto no sucede, se produciría una evidente crisis constitucional que causaría una grave lesión a la legitimidad de la justicia, ya que todos estos magistrados forman parte del máximo tribunal y por lo tanto toman la última decisión.

Si los magistrados de la Corte Suprema insisten en esta burla a la justicia, habrán descalificado y deslegitimado todos los logros de la justicia panameña de los últimos diez años, mandarían el claro mensaje de que la carrera judicial, la autonomía presupuestaria y hasta sus fallos más conocidos respaldados por la opinión pública han sido en vano, y que la codicia personal de unos cuantos está por encima del Estado de Derecho.


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