Después de meses de insistir, el Tribunal Electoral (TE) logró que los diputados de la Asamblea Nacional aprobara el proyecto de ley que reforma el Código Electoral, para entre otras cosas, restablecer el delito de doble voto, que en 2021 había quedado fuera de las reformas electorales.
La iniciativa fue sancionada el pasado 1 de febrero por el presidente de la República Laurentino Cortizo.
La nueva Ley 356, deja establecido que se sancionará con pena de prisión de uno a tres años y suspensión de los derechos políticos e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual tiempo al de la pena principal, a los autores materiales o intelectuales que “voten más de una vez”.
Además, se indica que se sancionará por el mismo tiempo de prisión a los que ofendan, amenacen, acosen políticamente, discriminen u obstaculicen a un cónyuge o familiar de hombres y mujeres que participen en una precandidatura o candidatura, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con la finalidad de restringir su participación en el ejercicio del sufragio, así como a los que discriminen a la mujer en estado de gravidez de sus derechos políticos.
Asimismo se estableció que a partir de la elección general del año 2029, todas y cada una de las boletas escrutadas deberán ser digitalizadas y publicadas inmediatamente después de finalizar el conteo de todos los votos de la mesa. Dichas boletas digitalizadas y publicadas deberán remitirse junto con las actas originales de cada mesa escrutada
La aprobación del proyecto de ley 776 fue una solicitud del TE, sin embargo, los diputados introdujeron dos cambios que no les solicitó el TE.
Se trata de un artículo que le permite al Tribunal Electoral y la Fiscalía General Electoral importar libre de derechos de introducción, impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios, tasas y demás gravámenes los automóviles, equipos y materiales que sean necesarios para su funcionamiento, los cuales deberán ser utilizados exclusivamente para sus fines.
Añade que el Tribunal Electoral y la Fiscalía General Electoral quedan exentos del pago del impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios, cuando contraten todo tipo de publicidad.

