La elección del Defensor del Pueblo para el período 2026-2031 llegará al pleno de la Asamblea Nacional envuelta en una disputa estratégica: ¿cuántos candidatos debe presentar la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales: uno, cinco o los 35 que aplicaron?
El diputado Luis Eduardo Camacho, del partido oficialista Realizando Metas (RM), y presidente de esa comisión, anunció que este lunes se reunirán para definir el destino del proceso. Su argumento: todos los que están en la lista cumplen con los requisitos que exige la Constitución, por lo que la comisión podría enviar al pleno desde un solo nombre hasta la lista completa.

De los 35 que presentaron papeles uno declinó y tres no se presentaron a la entrevista, pero eso, según Camacho, eso no los excluye automáticamente.
Quien controla el filtro, controla la elección
Sin embargo, en el ajedrez legislativo, la matemática es simple: quien controla cuántos nombres llegan al pleno, controla el resultado. Si la comisión, integrada por nueve comisionados, decide presentar un solo candidato o una terna reducida, los 71 diputados se verán obligados a votar únicamente por los nombres que Camacho y su equipo decidieron seleccionar.
Si, por el contrario, se remite la lista completa, el pleno elegirá sin un filtro previo.
La línea del oficialismo ya está trazada. El partido Realizando Metas anunció públicamente su respaldo a la exmagistrada de la Corte Suprema de Justicia, Ángela Russo.

“El partido RM apoya la elección de la licenciada Ángela Russo y, por tanto, instruye a su bancada a votar por ella”, publicó el colectivo liderado por el expresidente Ricardo Martinelli en su cuenta de X.
No obstante, hay algunas reservas. “Bueno, ellos deciden como directiva, pero nosotros acá en la bancada somos autónomos”, advirtió el diputado Alaín Cedeño.
Pero el político también elogió el perfil de Russo: “veo a la magistrada Russo como una persona que ya tiene un 50% de experiencia para manejar ese tema. Yo no he visto qué capacidad tienen los otros 30 aspirantes”.
En tanto, en el Partido Revolucionario Democrático (PRD), se baraja la posibilidad de intentar la reelección de Eduardo Leblanc.
No es raro teniendo en cuenta que Leblanc fue nombrado en ese puesto por una Asamblea controlada por el PRD.
El choque de interpretaciones
La postura de Camacho (filtrar candidatos) choca frontalmente con la del diputado Ernesto Cedeño (Movimiento Otro Camino), integrante de la bancada Seguimos, quien rechaza cualquier intento de preselección.

“No vengan con eso, a mí no me van a preseleccionar candidatos a la Defensoría del Pueblo”, sentenció Cedeño durante el último periodo de incidencias.
Argumentó que si los 35 aspirantes cumplen con la ley, los 35 deben ser sometidos a la votación del pleno.
El peso de las normas
El marco legal que rige la elección del Defensor del Pueblo tiene una compleja dualidad. Por un lado, el Reglamento Orgánico del Régimen Interno (RORI) de la Asamblea establece en su artículo 211 que cualquier diputado puede proponer un candidato y que la elección se decide por mayoría absoluta tras las exposiciones.
Sin embargo, el mismo artículo señala que la elección del Defensor se rige por su propia ley especial. Aquí es donde entra la Ley 504 de 2025, una norma reformada el año pasado y que el propio Camacho impulsó.
Se trata de la misma ley que le abrió la puerta de reelección a Leblanc. La derogada Ley 7 de 1997 decía que el defensor podría ser reelegido una sola vez. La Ley 507 no limita la reelección.
Por su parte, el artículo 129 de la Constitución establece que el Defensor del Pueblo es nombrado por el Órgano Legislativo para un período de cinco años. El artículo 130 fija los requisitos: ser panameño por nacimiento, estar en pleno goce de derechos civiles y políticos, tener al menos 35 años, no haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de libertad de cinco años o más, tener solvencia moral y prestigio reconocido, y no tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el presidente de la República, miembros del Consejo de Gabinete, magistrados de la Corte Suprema ni diputados.
La Carta Magna no detalla quién filtra ni cuántos candidatos llegan al pleno.

