Pese a que oficialmente la campaña electoral no ha iniciado, en el aire se respira política. En el oficialista Partido Revolucionario Democrático (PRD) ya hay dos pesos pesados que anunciaron su intención de pelear la candidatura presidencial que tendrá el PRD en mayo de 2024: el vicepresidente de la República, José Gabriel Carrizo, y el presidente de la Asamblea Nacional, Crispiano Adames.
En la oposición, algunos partidos ya hablan de alianzas y pactos. En otros, como en el novato Realizando Metas (RM), solo se habla de una cosa: que regrese al poder el expresidente Ricardo Martinelli, quien esta semana estrenó una canción de música urbana con D.J. Black. En la plena, Martinelli se proclama “gurú” y aparece bailando con gafas oscuras y vestido con un suéter negro que lleva un logo con los colores característicos de RM.
El Tribunal Electoral (TE) lo recordó: “estamos en veda electoral”. Además, indicó que el periodo de campaña de los eventos internos de los partidos políticos para escoger sus candidatos es de 60 días y concluye el jueves anterior a la fecha en la que han decidido hacer sus primarias. Mientras que para los aspirantes a un puesto por la libre postulación, el periodo de campaña empieza del 1 de junio al 30 de julio.
En anteriores procesos electorales, la campaña ha coincidido con los carnavales y, por tanto, los ciudadanos han sido bombardeados con banderas, suéteres y gorras con el nombre de algún partido o candidato. En los carnavales de 2009, Martinelli incluso salió en un segmento especial del programa La Cáscara, llamado “Cuarto de locos”, en el que se le apreció brincando sobre un catre. En otra ocasión, a Balbina Herrera le lanzaron una lata en la cara, cuando apareció en una tarima que animaba DJ Pukiti en Penonomé. Sin embargo, con las nuevas reformas al Código Electoral, el tiempo de la campaña se recortó y no coincide con el carnaval.
“Fuera de los periodos de campaña, es decir, dentro de la veda electoral, queda prohibida la difusión de propaganda electoral, pagada o donada, a favor o en contra de ciudadanos o partidos, al igual que las caravanas y concentraciones con el propósito de hacer campaña”, dice el TE en un comunicado.
La entidad, encargada de organizar las elecciones internas de los partidos, los comicios generales e interpretar el Código Electoral, también advirtió a los precandidatos por libre postulación sobre los lugares donde no pueden solicitar firmas de apoyo, para evitar que mas adelante estás sean impugnadas o anuladas.
Dentro del listado dado por el TE está prohibido pedir firmas en los centros religiosos, bares, cantinas y cualquier otro lugar de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, exceptuando los restaurantes. En ese grupo también está todo inmueble de propiedad particular, sin previa autorización de sus propietarios, administradores u ocupantes, y en oficinas públicas, excepto las del Tribunal Electoral.
Precisamente, el artículo 50 del Decreto 29 del 30 de mayo de 2022 indica que el periodo inicial de recolección de firmas, sin propaganda, va desde el reconocimiento como precandidato; desde entonces se les comunica en qué lugares pueden captar firmas.
El pasado jueves, el magistrado Alfredo Juncá llamó a los políticos a bajar los ánimos en estos carnavales y ser respetuosos con las normas, en pro de un proceso electoral sin sobresaltos.
Aunque el TE ha hecho un llamado a la cordura a los políticos, será la Fiscalía Electoral, a cargo de Dilio Arcia, la instancia que podrá iniciar de oficio investigaciones por posibles violaciones al Código Electoral y donde los ciudadanos podrán hacer sus denuncias si consideran que alguna figura ha faltado a la norma.
¿Qué es la campaña?
Según la norma electoral, la campaña es el conjunto de actividades pagadas que desarrollan específicamente los partidos políticos, precandidatos y candidatos durante un periodo determinado, destinadas a captar el apoyo del electorado, antes de un evento electoral.
La misma comprende la movilización, transporte y alimentación para caravanas, concentraciones y actividades de promoción del candidato o partido, así como la alimentación de los representantes en las corporaciones electorales, el reclutamiento y capacitación de su personal y actividades para la promoción del candidato o partido.
Se entiende por propaganda electoral los escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que se difundan, de manera pagada o de cualquier forma, para promover la imagen a favor o en contra de un aspirante, precandidato, candidato o partido político, a través de los medios de comunicación tradicionales y digitales, de la propaganda electoral fija, de la propaganda electoral móvil, de la propaganda a través de artículos promocionales y de las cuentas y contenidos de redes sociales patrocinados o pagados, directa o indirectamente, por aspirantes, precandidatos, candidatos o partidos políticos.
Además, se deja claro que los contenidos publicados por personas en sus redes sociales para hacer la promoción, a favor o en contra, de un aspirante, precandidato, candidato o partido político, a cambio de un pago o contraprestación de cualquier tipo, es una forma de hacer propaganda electoral. La medida se extiende a otros medios que puedan utilizarse para la promoción de un aspirante, precandidato, candidato o partido político.
Las sanciones
Quienes violen la veda, con todo lo que conlleva la propaganda electoral, serán sancionados con multas que van de $500 a $3,000 y el comiso de la propaganda electoral en vallas publicitarias y otro tipo de propaganda fija o móvil. Mientras que las multas para los medios de difusión que violen la veda electoral van de $10 mil a $25 mil.


